- 11 abril, 2012
- Categorias: Fiscal
Una reciente Sentencia del Tribunal Constitucional declara inconstitucional la expresión «conviva con el contribuyente y» a efectos del mínimo por descendientes en el IRPF.
Por ello, concluye dicha Sentencia, que al no ajustarse la norma controvertida al fin perseguido de protección de la familia mediante la deducción de parte de los gastos que provoca el deber constitucional de asistencia de todo orden a los hijos, al no ser las consecuencias jurídicas que resultan proporcionadas al mismo, no cabe sino declarar la inconstitucionalidad de la expresión “conviva con el contribuyente y” de la letra b) del apartado 1 del artículo 40.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.
Si bien la Ley vigente del IRPF es la 35/2006, de 28 de noviembre, en su artículo 58.1, se repite la misma expresión “conviva con el contribuyente” por lo que habrá que esperar la correspondiente modificación normativa para que los padres que contribuyan a sostenimiento de sus hijos aunque no convivan con ellos, puedan aplicar la deducción por mínimo familiar a la que tienen derecho los padres que conviven con sus hijos.