La empresa ante la administración: el procedimiento de comprobación limitada

Recibir una notificación de inicio de actuaciones inspectoras no es nada frecuente, hay muchas empresas que no han ninguna, a pesar de estar en funcionamiento muchos años, pero hay otro procedimiento que permite a la administración revisar liquidaciones tributarias: la comprobación limitada, que también puede derivar en un acuerdo de liquidación, y también en una propuesta de imposición de sanción. Recibir una notificación requiriendo documentación con la apertura de un procedimiento de comprobación es actualmente más habitual, sea por que se haya detectado alguna anomalía o tenga una motivación de simple control de cumplimiento de obligaciones.

Las diferencias principales de estos dos procedimientos son que del de comprobación limitada se encargan los órganos de gestión, é decir, se lleva a cabo por los órganos de gestión de las administraciones de la AEAT, y que en el seno de estas comprobaciones no se puede examinar la contabilidad; por eso es más frecuente la utilización de este procedimiento en la comprobaciones de las liquidaciones di IVA y de IRPF, aunque en Impuesto sobre Sociedades también hemos visto comprobaciones de deducciones por inversiones, la deducción por donativos a fundaciones, la aplicación de tipos reducidos por empresa de reducida dimensión, etc.

El procedimiento de comprobación limitada se inicia con la notificación de un requerimiento de aportación de documentación. A la vista de la documentación aportada por los órganos de gestión pueden requerir más, poder notificar la resolución del fin del procedimiento por haberse aclarado el tema, o pueden proponer una nueva liquidación provisional. Ante esta propuesta se pueden formular • alegaciones que, una vez examinadas, resultarán en un acuerdo confirmando o no la propuesta. Si se confirma, nos notificarán también el acuerdo de liquidación con la apertura de plazo para hacer el ingreso, y para recurrir en vía administrativa

A pesar de ser una comprobación con limitaciones, respecto a lo que podría ser una Inspección, no se puede menospreciar la capacidad que tiene la administración para proceder a emitir un acuerdo de liquidación y / o un acuerdo de imposición de sanción; puede hacerlo sin dudas revisando liquidaciones de IVA, ante la falta de aportación de una factura recibida, o con la incorrecta anotación en el registro de IVA soportado, con la incorrecta determinación de la cuota deducible en el régimen de prorrata (o sectores diferenciados); en IRPF pueden rectificar nuestra liquidación «fácilmente» cuando no justificamos adecuadamente la deducción por vivienda habitual, ó el pago de una pensión compensatoria, por poner algún ejemplo.

Es por ello que nuestro consejo es que los ciudadanos y las empresas vayan mucho cuidado con los requerimientos que supongan la apertura del procedimiento de comprobación limitada, la falta de atención del requerimiento, cualquier falta de aportación de toda la documentación, ó la falta de información o justificación, puede derivar en una liquidación, que quizás es incorrecto o injusta. Y se verán en la obligación de pagar (o suspender) y recorrer, con los gastos que ello supone; debe prepararse correctamente la documentación a aportar, revisando bien los documentos que puedan acreditar las deducciones ó incentivos que se hayan podido aplicar, presentarla en los plazos establecidos, revisando la propuesta de liquidación provisional y formulando escrito de alegaciones aportando todas las pruebas, y sin dejarnos ningún fundamento de derecho para exponer. En definitiva tal y como lo haríamos en un procedimiento de inspección.


Joan Roura

Director Área Fiscal JDA SFAI



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