Inversión del Sujeto pasivo en ejecuciones de obra

Modificaciones en la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra

Mediante el RD 828/2013 de 27 de octubre se han introducido modificaciones formales para la aplicación de la regla: Inversión del Sujeto Pasivo.

En concreto, y para lo que se refiere a las ejecuciones de obra, un nuevo artículo del reglamento del IVA (art.24 quarter) establece la obligación de que los destinatarios (clientes) de las ejecuciones de obra comuniquen expresa y fehacientemente al contratista (o contratistas) determinadas circunstancias, con carácter previo o simultanea de la realización de las operaciones.

Esto en la práctica significa que, ya a partir del 27 de octubre de 2013, antes de la facturación de una ejecución de obra, con inversión del sujeto pasivo:

1) Deberá recogerse un escrito del cliente en el que se certifiquen los siguientes aspectos:

  • Que está actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresario o profesional
  • Que las operaciones se están realizando en el marco de un proceso de construcción o de rehabilitación de edificaciones, o urbanización de terrenos.
  • Que tienen derecho a la deducción total del IVA soportado por las adquisiciones de los bienes inmuebles por los que se esta trabajando

2) El cliente deberá dejar constatación fehaciente de haber realizado la comunicación, siendo firmada por su legal representante.

3) La comunicación deberá ser específica para cada contrato.

Por tanto desde el día 27 de octubre de 2013, la AEAT, ante la emisión de facturas sin IVA, por Inversión del Sujeto Pasivo, sin haber obtenido esta comunicación del cliente, podría exigir al contratista (prestador del servicio) las cuotas de IVA no repercutidas.

Modificaciones en la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra

Mediante el RD 828/2013 de 27 de octubre se han introducido modificaciones formales para la aplicación de la regla: Inversión del Sujeto Pasivo.

En concreto, y para lo que se refiere a las ejecuciones de obra, un nuevo artículo del reglamento del IVA (art.24 quarter) establece la obligación de que los destinatarios (clientes) de las ejecuciones de obra comuniquen expresa y fehacientemente al contratista (o contratistas) determinadas circunstancias, con carácter previo o simultanea de la realización de las operaciones.

Esto en la práctica significa que, ya a partir del 27 de octubre de 2013, antes de la facturación de una ejecución de obra, con inversión del sujeto pasivo:

1) Deberá recogerse un escrito del cliente en el que se certifiquen los siguientes aspectos:

  • Que está actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresario o profesional
  • Que las operaciones se están realizando en el marco de un proceso de construcción o de rehabilitación de edificaciones, o urbanización de terrenos.
  • Que tienen derecho a la deducción total del IVA soportado por las adquisiciones de los bienes inmuebles por los que se esta trabajando

2) El cliente deberá dejar constatación fehaciente de haber realizado la comunicación, siendo firmada por su legal representante.

3) La comunicación deberá ser específica para cada contrato.

Por tanto desde el día 27 de octubre de 2013, la AEAT, ante la emisión de facturas sin IVA, por Inversión del Sujeto Pasivo, sin haber obtenido esta comunicación del cliente, podría exigir al contratista (prestador del servicio) las cuotas de IVA no repercutidas.



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