- 1 octubre, 2013
- Categorias: Fiscal
No sujeción a retención de las rentas procedentes de activos financieros negociados en el mercado alternativo de renta fija.
Desde el uno de septiembre de 2013, mediante el Real Decreto 633/2013 del Ministerio de la Presidencia (BOE del día 31 de agosto), y con la finalidad de potenciar el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), se amplía la no sujeción a retención o ingreso a cuenta además de a las rentas procedentes de rendimiento de activos financieros, siempre que estén representados mediante anotaciones en cuenta y que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español, a las procedentes de activos financieros negociados en el Mercado Alternativo de Renta Fija.
De esta forma se equipara el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por inversores en el MARF y los del régimen general aplicable a los mercados secundarios oficiales.
No sujeción a retención de las rentas procedentes de activos financieros negociados en el mercado alternativo de renta fija.
Desde el uno de septiembre de 2013, mediante el Real Decreto 633/2013 del Ministerio de la Presidencia (BOE del día 31 de agosto), y con la finalidad de potenciar el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), se amplía la no sujeción a retención o ingreso a cuenta además de a las rentas procedentes de rendimiento de activos financieros, siempre que estén representados mediante anotaciones en cuenta y que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español, a las procedentes de activos financieros negociados en el Mercado Alternativo de Renta Fija.
De esta forma se equipara el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por inversores en el MARF y los del régimen general aplicable a los mercados secundarios oficiales.