Impuesto sobre Sociedades (2)

No sujeción a retención de las rentas procedentes de activos financieros negociados en el mercado alternativo de renta fija.

Desde el uno de septiembre de 2013, mediante el Real Decreto 633/2013 del Ministerio de la Presidencia (BOE del día 31 de agosto), y con la finalidad de potenciar el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), se amplía la no sujeción a retención o ingreso a cuenta además de a las rentas procedentes de rendimiento de activos financieros, siempre que estén representados mediante anotaciones en cuenta y que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español, a las procedentes de activos financieros negociados en el Mercado Alternativo de Renta Fija.

De esta forma se equipara el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por inversores en el MARF y los del régimen general aplicable a los mercados secundarios oficiales.

No sujeción a retención de las rentas procedentes de activos financieros negociados en el mercado alternativo de renta fija.

Desde el uno de septiembre de 2013, mediante el Real Decreto 633/2013 del Ministerio de la Presidencia (BOE del día 31 de agosto), y con la finalidad de potenciar el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), se amplía la no sujeción a retención o ingreso a cuenta además de a las rentas procedentes de rendimiento de activos financieros, siempre que estén representados mediante anotaciones en cuenta y que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español, a las procedentes de activos financieros negociados en el Mercado Alternativo de Renta Fija.

De esta forma se equipara el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por inversores en el MARF y los del régimen general aplicable a los mercados secundarios oficiales.



SUSCRIBIRSE
logo sfai
Política de Cookies

Puede obtener información completa de nuestra Política de Cookies aquí. Si quiere configurar las cookies de nuestra página lo puede hacer de forma personalizada accediendo a cada uno de los tipos de cookies desde este menú lateral.