Fecha de adquisición de bienes adquiridos por herencia

La fecha de adquisición de los bienes muebles e inmuebles recibidos por herencia será la de su adquisición por dicha herencia, según las normas del Código Civil, que se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante, de acuerdo con el artículo 989 del Código Civil. En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante.

(Consulta vinculante V0957-15 de 26 de marzo de 2015).

La data d’adquisició dels béns mobles i immobles rebuts per herència serà la de la seva adquisició per aquesta herència, segons les normes del Codi Civil, que es produeix, amb caràcter derivatiu, amb l’acceptació de l’herència, si bé els efectes subsegüents es retrotrauen al moment de la mort del causant, d’acord amb l’article 989 del Codi Civil. En definitiva, un cop acceptada l’herència, s’entén que l’adquisició es va produir en el moment de la defunció del causant.

(Consulta vinculant V0957-15 de 26 de març de 2015).

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