¿En qué ejercicio debe contabilizarse una reducción de capital?

El ejercicio en que debe registrarse la reducción de capital es aquel en que se acuerda por la Junta General, siempre que la escritura pública en que conste dicho acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de que se formulen las cuentas anuales de dicho ejercicio, y esté dentro del plazo legalmente establecido para su formulación.

Una cuestión que en ocasiones pueden dar lugar a confusión, son aquellos supuestos en los que una sociedad anónima o limitada empieza a implementar una operación de reducción de capital en un ejercicio, pero la inscribe en el siguiente.

En estos casos la pregunta que surge es si la contabilización de la reducción de capital debe contabilizarse en el ejercicio en que se acuerda por la Junta General, o bien en el ejercicio en que se otorga la escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.

Resolución y Consultas del ICAC

Para responder a esta pregunta, la Resolución del 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (RICAC de sociedades), establece en su artículo 36, que la reducción de capital social acordada en el ejercicio se mostrará en el balance de ese periodo siempre que la escritura pública en la que se refleje el acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de que se formulen las cuentas anuales del citado ejercicio, dentro del plazo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Así lo manifiesta también la reciente Consulta número 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, en un caso en el cual los socios de una SL acordaron en noviembre de 2022 reducir capital amortizando participaciones con devolución de aportaciones en especie, lo cual se inscribe en febrero de 2023, la consulta sostiene que la reducción «se registrará contablemente en el ejercicio 2022, que es cuando se acuerda por la Junta General, siempre y cuando la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción se haya producido antes de la formulación de las cuentas anuales, y esté dentro del plazo legalmente establecido para su formulación».

Por tanto, si se inicia una operación de reducción de capital en un ejercicio sin poderlo concluir en él, para reflejar el nuevo capital en las cuentas anuales de dicho ejercicio se ha de inscribir, como máximo, antes de que acabe el plazo legal de formulación de las cuentas de ese ejercicio (p.ej., el balance de 31 de diciembre de 2023 recogerá una reducción de capital acordada el 15 de diciembre de 2023 e inscrita el 15 de febrero de 2024, es decir, antes de la finalización del plazo de formulación el 31 de marzo de 2024).

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JDA/SFAI



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