- 1 febrero, 2012
- Categorias: Fiscal, Laboral
Resultan inembargables el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, y a los que excedan de este importe, se les aplicará el porcentaje de embargo determinado en la escala establecida al efecto.
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones dela Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
En consecuencia, en la medida en que las cantidades satisfechas, por ejemplo, en concepto de “dietas por compensación por el gasto de desplazamiento” se puedan encuadrar en los conceptos definidos en el párrafo anterior y por lo tanto no estuvieran incluidas dentro del concepto de salario en relación con la aplicación de los límites de embargabilidad, resultarían embargables sin límites, de conformidad con las disposiciones generales tributarias de embargabilidad de bienes y derechos.