El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales determinadas medidas en el Impuesto sobre Sociedades (RD-Ley 3/2016)

Entre otras medidas declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, destacan la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas; la introducción de un límite a aplicación de las deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores. La declaración de inconstitucionalidad permitirá recuperar a empresas y grupos fiscales parte de la cuota del Impuesto sobre Sociedades satisfecha

Le informamos que el Tribunal Constitucional (TC) ha adelantado en una nota de prensa el fallo de una sentencia en la que el Pleno estima por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional respecto de varias modificaciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Recordemos que mediante este Real Decreto-ley se introdujeron medidas, con un fuerte impacto a nivel recaudatorio, y que han conllevado un incremento significativo de las cuotas del IS desde el ejercicio 2016 de muchas empresas y grupos fiscales. En concreto, estas medidas fueron:

  1. El establecimiento de mayores restricciones en la compensación de bases imponibles negativas (BINS) de ejercicios previos.
  2. La obligación de integrar en la base imponible del IS, de forma automática, una reversión mínima anual en los ejercicios 2016-2020 -al ritmo de un 20% por periodo impositivo-de los deterioros de valor de las participaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles en ejercicios previos, con independencia de la evolución de los fondos propios y resultados de la entidad participada.
  3. El establecimiento de mayores limitaciones en la aplicación de las deducciones para evitar la doble imposición (interna e internacional), y
  4. Una modificación significativa en el tratamiento de las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones en otras entidades considerándolas fiscalmente no deducibles.

Declaración de inconstitucionalidad

El Tribunal considera que la aprobación de dichas medidas por Real Decreto-ley ha vulnerado el art. 86.1 de la Constitución Española (CE), pues las medidas adoptadas mediante dicho instrumento normativo no pueden afectar al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el art. 31.1 CE., cuando dicha figura tiene vedado alterar el régimen general y aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria.

La sentencia verifica que el IS es un pilar básico del sistema tributario según afirmaron la STC 73/2017 de 8 de junio de 2017 y la STC 78/2020, de 1 de julio de 2020 que declaró inconstitucional el Real Decreto-ley 2/2016, también por afectar al deber de contribuir, subrayando la conexión existente entre los Reales Decretos-leyes 2/2016 y 3/2016, a la que se refiere el preámbulo cuando afirma que el segundo «completa» las medidas adoptadas en el primero.

En suma, al igual que se apreció respecto del Real Decreto-ley 2/2016, se concluye que los preceptos cuestionados han tenido, en conjunto y aisladamente considerados, un impacto notable en elementos estructurales de una pieza fundamental del sistema tributario como es el IS, afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, por lo que deben declararse inconstitucionales y nulos.

Limitación en los efectos retroactivos

Por exigencias del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), la sentencia declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella aquellas obligaciones tributarias devengadas por el impuesto sobre sociedades que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC) o mediante resolución administrativa firme. Tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha. Se limitan así sus efectos hacia el pasado, en los mismos términos que hizo el Tribunal en la STC 182/2021, sobre la plusvalía municipal.

Asimismo, conviene recordar que esta declaración de inconstitucionalidad también tiene efecto en la cuantificación de los pagos fraccionados del IS, por la modalidad de base imponible corrida. Recomendamos revisar esta situación para que, en función de las circunstancias de cada caso concreto, puedan recuperarse intereses de demora por la parte de los ingresos efectuados en exceso por tal concepto y que han devenido ahora indebidos.

Por todo ello, recomendamos a las empresas afectadas que todavía no hayan solicitado la rectificación de sus autoliquidaciones y solicitado la devolución de ingresos indebidos que realicen un examen exhaustivo de los efectos derivados de dichas medidas en su tributación y nos ofrecemos a apoyarles en la implementación de los mecanismos jurídicos que aún existen para beneficiarse de la sentencia del Tribunal Constitucional.

 

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JDA/SFAI



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