Denominación social y Marca, ¿un mismo Registro?

El registro de la denominación social en el Registro Mercantil no garantiza la protección de la marca.

La gran mayoría creemos que registrando la denominación social en el Registro Mercantil, el nombre quedará automáticamente protegido como marca, es un error bastante común, pensar que una cosa va relacionada con la otra.

Es importante que sepamos distinguir entre marca y denominación social, ya que su utilidad es muy diferente.  La marca es un signo que sirve para diferenciar en el mercado los productos y servicios de una empresa de los de otras. Por otra parte, la denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.

Por ello, resulta aconsejable, solicitar la denominación social, y al mismo tiempo registrar la Marca de la sociedad, garantizando así la protección de la marca, y evitando que la misma pueda ser usada sin nuestra autorización.

¿Qué se evita con el registro de la Marca?

 La finalidad es protegerla a través de su registro, otorgando así a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión.

¿Por qué es aconsejable su registro?

 Las marcas garantizan que los consumidores distingan los productos, permiten a las empresas diferenciar sus productos, son un instrumento de comercialización y permiten proyectar la imagen y la reputación de una empresa, pueden ser importantes activos comerciales.

¿Cuáles son los trámites que se deben realizar para registrar una Marca?

 Antes de proceder a su registro es necesario ponerse en manos de un profesional para que pueda hacer una búsqueda en la base de datos de la Propiedad Industrial y así poder descartar marcas similares o idénticas, y poder ajustar las posibilidades de éxito.

También es necesario obtener un buen asesoramiento para la protección de la marca con la clases que les corresponda según la clasificación de Niza, teniendo en cuenta la actividad que desarrolle la empresa.

 Una vez finalizadas las averiguaciones anteriores, será el momento de hacer la presentación formal de la solicitud del Registro en la oficina nacional de marcas que corresponda.

Este registro se puede tramitar presencialmente o bien vía telemática, juntamente con el pago de la tasa correspondiente.

Cristina Martínez

Gestión de Registro de Marcas JDA/SFAI Spain



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