Cuide sus bases imponibles negativas. Son un ahorro para el futuro

Cuide sus bases imponibles negativas. Son un ahorro para el futuro 0Si ha tenido o tiene bases negativas en la empresa, podrá compensarlas, en términos generales, en los próximos 15 años.

No obstante, para cuando Vd. quiera ejercer ese derecho deberá haber cumplido una serie de requisitos, sin los cuales, no podrá compensarlas y por tanto, será como si hubiera tirado un dinero por falta de cuidado.  Consulte a su asesor exactamente qué debe hacer o siga el siguiente consejo.

Como sea o que el plazo de compensación de las bases imponibles negativas (15 años) excede del plazo de prescripción del IS (4 años), se imponen a la empresa una serie de cargas al objeto de ejercer el derecho a la compensación.

Básicamente, la empresa deberá  acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda realizar. 

Para acreditar dichas bases negativas deberá exhibir a la Agencia Tributaria, sea cual sea, el ejercicio en que se originaron las bases imponibles negativas:

  • La correspondiente liquidación o autoliquidación de la que haya resultado la base imponible negativa.
  • La contabilidad
  • Los oportunos soportes documentales

En consecuencia, la empresa debe  conservar las pruebas que acrediten el derecho a la compensación mientras no haya prescrito la acción de comprobación del último período impositivo en el que se han compensado tales bases negativas.

No obstante lo anterior, dicha obligación no  interrumpe la prescripción del período impositivo en el que se generaron las bases imponibles negativas. Por tanto,  la Inspección no podrá entrar a comprobar la veracidad de la cuantía de la base imponible negativa,  pero sí puede comprobar la realidad de la existencia de tales bases negativas mediante el examen del saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias y declaraciones correspondientes al ejercicio en que se generaron aquellas bases imponibles negativas que se compensan en el período impositivo objeto de comprobación, así como aquellas otras declaraciones posteriores por las que pueda determinarse la procedencia de la compensación y la cuantía de la misma. 



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