Cuestiones clave de la Ley Concursal

El nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, como se deduce de su título no supone nueva legislación, sino una intensa labor de reordenación y sistematización de su articulado que aspira a simplificar su aplicación.

Con un esquema más lógico,  sus 752 artículos se dividen en tres libros – referentes al concurso de acreedores, al derecho preconcursal y a las normas de derecho internacional privado – .

Desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, este texto sufrió más de una veintena de modificaciones en la que se trató de adaptar sus preceptos a muchos problemas interpretativos que surgían y adaptarse a situaciones que iban surgiendo, al margen del esfuerzo interpretativo de los Juzgados de lo Mercantil, Audiencias y Sala primera del Tribunal Supremo.

En general, el Texto Refundido es mejor texto del que disponíamos hasta ahora, aunque quedan muchos aspectos por resolver y que precisarían de una modificación legislativa, que con una refundición no se pueden conseguir.

El texto llega en medio de una crisis sanitaria sin precedentes que traerá consigo una crisis económica y financiera muy acentuada.

El Real Decreto 16/2020 publicado en pleno confinamiento mantiene hasta el día 31 de diciembre de 2020 la suspensión del deber de presentar concurso voluntario. Pasado ese plazo que ha venido a dar un paraguas al deudor para que tenga más tiempo para barajar distintas alternativas para gestionar su insolvencia, se prevé una importante oleada de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil, que pueden colapsarlos.

Como ha sido siempre, la cuestión clave está en la capacidad de las empresas y los empresarios en detectar su situación y anticiparse lo suficiente a fin de acordar un plan de financiación con sus principales acreedores o presentar un concurso de acreedores, cuando la empresa todavía puede ser viable. La mayoría de los concursos acaban en liquidación porque la decisión ha llegado muy tarde, cuando la empresa ya no tiene ninguna posibilidad de seguir adelante.

También otra cuestión clave está en los Juzgados. En la capacidad de gestionar procesos que deberían ser de salvamento para las empresas y no de liquidación.  No obstante, los Juzgados, con carencia de medios, suelen tener dificultades en dar celeridad a estos asuntos, aunque los Jueces siempre están atentos a los asuntos que requieren mayor celeridad. Especialmente los relacionados con los trabajadores y las unidades productivas. 


Joan Díaz

Director General JDA/SFAI



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