Convenio de doble imposición entre España y Chipre

 

El 14 de febrero de 2013,  ha sido firmado el convenio de doble imposición entre España y Chipre. Las principales disposiciones del nuevo tratado son los siguientes:

Las tasas de retención de impuestos
  • Dividendos al 0% para los accionistas corporativos, asumiendo una participación del 10% del capital de la sociedad que paga dividendos. En todos los demás casos se aplica un 5%.
  • Interés en el 0%
  • Las regalías al 0%
Ganancias sobre el capital
  • Enajenación de bienes inmuebles se gravan en el pais en que la propiedad se encuentra
  • Enajenación de acciones de sociedades inmobiliarias  (que se derivan más del 50% del valor de los bienes inmuebles) tributan en el país en que se encuentre la propiedad.
La eliminación de la lista de paraísos fiscales

En la fecha en que el tratado entre en vigor, Chipre será automáticamente eliminado de la lista de paraísos fiscales, lo que contribuiría a fomentar las relaciones comerciales entre los dos países.

La restricción de las pérdidas fiscales.

Las pérdidas fiscales se llevarán adelante por un período de 5 años a partir del final del año en que las pérdidas surgen. Anteriormente no existía tal restricción y las pérdidas fiscales pueden arrastrar indefinidamente. 

Aumento de las cuotas de la Seguridad Social y el límite de jubilación.

La tasa de contribución se incrementa en 1% al 7,8%, tanto para el empleador y el empleado para los años 2014-2018. La edad de jubilación se aumentó de 63 a 65 años. 

Recomendaciones de la OCDE implementadas: 
  1. Todas las personas que tienen ingresos por dividendos o intereses, ya sea de fuentes dentro de Chipre o no, debe mantener los libros y registros correctos.
  2. Sociedades constituidas, pero no residentes fiscales de Chipre, tienen la obligación de presentar declaraciones de impuestos por cada año de evaluación.

 

 

El 14 de febrero de 2013,  ha sido firmado el convenio de doble imposición entre España y Chipre. Las principales disposiciones del nuevo tratado son los siguientes:

Las tasas de retención de impuestos
  • Dividendos al 0% para los accionistas corporativos, asumiendo una participación del 10% del capital de la sociedad que paga dividendos. En todos los demás casos se aplica un 5%.
  • Interés en el 0%
  • Las regalías al 0%
Ganancias sobre el capital
  • Enajenación de bienes inmuebles se gravan en el pais en que la propiedad se encuentra
  • Enajenación de acciones de sociedades inmobiliarias  (que se derivan más del 50% del valor de los bienes inmuebles) tributan en el país en que se encuentre la propiedad.
La eliminación de la lista de paraísos fiscales

En la fecha en que el tratado entre en vigor, Chipre será automáticamente eliminado de la lista de paraísos fiscales, lo que contribuiría a fomentar las relaciones comerciales entre los dos países.

La restricción de las pérdidas fiscales.

Las pérdidas fiscales se llevarán adelante por un período de 5 años a partir del final del año en que las pérdidas surgen. Anteriormente no existía tal restricción y las pérdidas fiscales pueden arrastrar indefinidamente. 

Aumento de las cuotas de la Seguridad Social y el límite de jubilación.

La tasa de contribución se incrementa en 1% al 7,8%, tanto para el empleador y el empleado para los años 2014-2018. La edad de jubilación se aumentó de 63 a 65 años. 

Recomendaciones de la OCDE implementadas: 
  1. Todas las personas que tienen ingresos por dividendos o intereses, ya sea de fuentes dentro de Chipre o no, debe mantener los libros y registros correctos.
  2. Sociedades constituidas, pero no residentes fiscales de Chipre, tienen la obligación de presentar declaraciones de impuestos por cada año de evaluación.

 



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