Consideración de una pensión compensatoria vitalicia satisfecha en forma de pago único como rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular

En consulta vinculante V2420-13 de 18 de julio de 2013 da respuesta a una consulta acerca del tratamiento fiscal que debe darse a la percepción de una pensión compensatoria vitalicia aprobada judicialmente como consecuencia de un divorcio, capitalizada y percibida en un único pago.

 Al respecto, la DGT entiende que en el ámbito del IRPF tienen la consideración de rendimientos del trabajo las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y en el caso de un supuesto en el que la pensión compensatoria periódica se sustituye por la entrega en un pago único, resulta aplicable la reducción del 40 por 100, pues se considera obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo.

 Semejante tratamiento da una resolución del TEAC de fecha 30 de octubre de 2013 respecto de la compensación económica por razón de trabajo prevista en el art. 41 del Código de Familia de Cataluña.En consulta vinculant V2420-13 de 18 juliol 2013 dóna resposta a una consulta sobre el tractament fiscal que ha de donar-se a la percepció d’una pensió compensatòria vitalícia aprovada judicialment com a conseqüència d’un divorci, capitalitzada i percebuda en un únic pagament.

Sobre això, la DGT entén que en l’àmbit de l’IRPF tenen la consideració de rendiments del treball les pensions compensatòries rebudes del cònjuge i en el cas d’un supòsit en què la pensió compensatòria periòdica se substitueix pel lliurament en un pagament únic, resulta aplicable la reducció del 40 per 100, ja que es considera obtinguda de manera notòriament irregular en el temps.

Semblant tractament dóna una resolució del TEAC de data 30 octubre 2013 respecte de la compensació econòmica per raó de treball prevista en l’art. 41 del Codi de Família de Catalunya.



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