Cláusula de vencimiento anticipado

¿Si dejo de pagar los recibos de la hipoteca, la entidad financiera me reclamará los recibos impagados o el total de la hipoteca?

Cláusula de vencimiento anticipado 0Normalmente todos los préstamos hipotecarios suscritos con entidades financieras (Bancos y Cajas de Ahorro) contienen una cláusula denominada “vencimiento anticipado”.

 La citada cláusula faculta a la entidad financiera para que en el supuesto de impago de recibos de la hipoteca, no sólo pueda reclamar los recibos impagados, sino también todo el capital del préstamo pendiente de vencer. 

Esta cláusula fue en su día objeto de discusión por juristas, que entendieron que daba un privilegio desmesurado a las entidades financieras, por lo que se llevó a los altos tribunales de nuestro país. La jurisprudencia pacífica es que la cláusula es del todo ajustada a derecho.

Con el fin de mitigar un poco el privilegio dado a las entidades financieras,  y con ocasión de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se incluyó el artículo 693.3, que faculta a los deudores a enervar la acción hipotecaria pagando los recibos impagados hasta el momento y las costas del procedimiento. Eso sí, dicha enervación sólo debe soportarla de forma obligatoria la entidad financiera si el bien ejecutado es la vivienda habitual del deudor. 

Joan Barba Martín - Abogado


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