Obligación del registro de jornada

Nuevamente, nos reiteramos en la obligación legal del registro de la jornada de trabajo para todos los trabajadores, como ya les informamos en la circular del pasado mes de julio de 2016.

Por ello y con motivo de las últimas y numerosas actuaciones que está llevando a cabo la INSPECCIÓN DE TRABAJO en relación al registro de horas de los empleados, les informamos que están solicitando a las empresas el registro de la jornada de todos los trabajadores de la empresa. No sólo la de los trabajadores a tiempo parcial, cómo hasta hora teníamos entendido, sino la de todos los empleados sin excepción. Por este motivo, deberá quedar registrada la jornada laboral de todos y cada uno de los trabajadores, indicando la hora de entrada y salida, independientemente que estén a jornada parcial o completa.

Las actuaciones de la Inspección de Trabajo son con el objetivo de detectar contratos con jornadas no ajustadas a la realidad de las horas efectuadas por el trabajador, así como la falta de abono y cotización de horas complementarias o extras.

La Inspección de trabajo y Seguridad Social interpreta la regulación legal contenida en el Estatuto de los Trabajadores sobre esta materia como una obligación empresarial que se debe cumplir en cualquier modalidad de contrato de trabajo, independientemente de si es a jornada completa o parcial.

Por ello nos reiteramos en el hecho de la necesidad de realizar un registro día a día y un resumen mensual de la jornada y las horas realizadas por todos los trabajadores. La norma no establece una forma específica para el registro diario de la jornada, por lo que se entiende que será válido cualquier sistema o medio que permita registrar de modo permanente y objetivo la jornada de los trabajadores, con sus respectivas horas de entrada y salida, siempre que permita acreditar el cumplimiento de tal obligación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que permita efectuar la totalización mensual de la jornada y la entrega de esta a los trabajadores. Se incluye en la obligación de registro también a los trabajadores que se encuentren prestando servicios fuera del centro de trabajo, debiendo el empresario habilitar un mecanismo que posibilite este registro.

No se considerarán válidos para acreditar con el cumplimento de esta obligación el horario general de la empresa ni los cuadrantes horarios confeccionados de manera previa a la realización de la jornada, sino únicamente el registro de las horas efectivamente realizadas.

El criterio de la Dirección General de Empleo indica que el registro de la jornada diaria debe incluir la hora de entrada y salida del trabajador y la firma de dicho trabajador una vez ha finalizado su jornada, momento en que la empresa conoce la hora de salida y en consecuencia el número total de horas trabajadas.

El segundo documento que la empresa está obligada a realizar, el resumen de horas realizadas cada mes, debe entregarse también al trabajador junto con el recibo de salario (puede ser en documento independiente a la nómina o en la misma). Este registro mensual deberá ser conservado por la empresa durante 4 años.

Por ello, la Inspección de Trabajo podrá exigir el registro diario de la jornada y la acreditación de la entrega del resumen correspondiente a los trabajadores, también respecto a los trabajadores a tiempo completo, no sólo a los de tiempo parcial.

En esta línea hay que precisar que aunque no se realicen horas extraordinarias, el incumplimiento de la obligación de registro como obligación formal o documental que es, puede ser considerado como infracción administrativa leve, conforme al artículo 6.6 de la LISOS con una sanción que puede ser de entre 626 y 6.250€.

En conclusión, no es necesario tener un sistema complejo de fichaje, simplemente hagan que sus empleados firmen en un documento sencillo la hora de inicio y fin de sus jornadas. (Les adjuntamos un posible modelo de control que encontrarán en este link: ).

Aquellos que tengan ya sistemas de fichaje hagan cumplir esta obligación a sus empleados con horas de entrada y salida tanto al inicio como al final y entre jornadas, salidas para comer, etc…, ya que se deberán justificar los excesos de jornada.

Nos ponemos a su disposición para hacerles cuantas aclaraciones necesiten al respecto.

Atentamente.

Miguel Angel Orellana

Director Área Legal

 



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