MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA DEL ITP y AJD EN CATALUNYA

La publicación en el DOGC el 30 de marzo de 2017, de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas y del sector público en Cataluña, con efectos a partir del 31/03/2017 introduce las siguientes novedades en cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  • Obligación de declaración: están obligados a presentar la autoliquidación en concepto de TPO en los casos de transmisión de vehículos cuyo valor, sin aplicación de los coeficientes de depreciación por antigüedad, sea igual o superior a 40.000€ (equivaliendo este valor al precio medio de venta de dicho vehículo correspondiente al primer año de conformidad con la Orden aprobada anualmente sobre los precios medios de venta aplicables a la gestión del ITP y AJD).
  • Tipos de gravamen:

Modalidad TPO (artículo 145)

    • En la transmisión de inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, sin tener en cuenta los derechos reales de garantía, tributa al tipo medio que resulta de aplicar la tarifa siguiente en función del valor real del inmueble:

 

Valor total del inmueble

Des de (€)

Cuota íntegra (€) Resto valor hasta (€) Tipo aplicable (%)
0,00 0,00 1.000.000,00 10
1.000.000,00 100.000,00 En adelante 11

 

(Hasta el 30 de marzo de 2017, el tipo impositivo era único del 10% independientemente del valor real del inmueble)

    • En la transmisión de bienes muebles, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, tributan al tipo del 5%.

(Hasta el 30 de marzo de 2017, el tipo impositivo era del 4% y la norma sólo hacía mención a la transmisión de medios de transporte).

 

Modalidad AJD (artículo 146)

    • En los documentos notariales en caso de renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplica el tipo del 2,5%.

(Hasta el 30 de marzo de 2017, el tipo de gravamen era del 1,8%)

  • Se introducen las bonificaciones siguientes:

Modalidad ITP (artículo 147)

    • Del 99% de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas en los contratos de arrendamiento de viviendas del parque público destinado a alquiler social.

Modalidad AJD (artículo 148)

    • Del 99% de la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados de las escrituras de subrogación de préstamo y crédito hipotecario otorgado por la sección de crédito de una cooperativa.
  • Otras:
    • Suministro de información tributaria en esta Comunidad Autónoma, afectando a la obligación de presentación de documentos a efectos del ITP Y ADJ en cuanto a personas físicas o jurídicas que hacen subastas, así como por las empresas dedicadas a la reventa de bienes muebles (artículo 149, 150 y 151)
    • Se introducen reformas en relación con la Agencia Tributaria de Cataluña, en lo que afecta a la cesión de datos a la dirección general en materia de tributos (artículo 184)

Joan Roura

Director Àrea Fiscal JDA/SFAI.

Oficina de Granollers



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