Cambios en Reglamentos Tributarios que afectan al IVA

Mediante el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE del día 26 de octubre, se introducen cambios en cuatro reglamentos tributarios que afectan al IVA, el procedimiento de revisión en vía administrativa, los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

Régimen especial del criterio de Caja en el IVA

La principal novedad es el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja para el IVA, incluido en la nueva Ley de Emprendedores, que permitirá a Pymes y autónomos, a partir de 1 de enero de 2014, aplazar el pago del impuesto hasta que se cobre la factura, sustituyéndose el tradicional criterio de devengo, normalmente vinculado a la facturación, por el de cobro.

Ámbito de aplicación. El nuevo régimen especial, es aplicable con carácter voluntario a las pymes y autónomos con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros.

Plazo para ejercitar la opción. La entrada en el nuevo régimen especial podrá ejercitarse, con carácter general, en el mes de diciembre anterior al año en que haya de surtir efecto y vinculará por un periodo de tres años. La renuncia al régimen se ejercitará también en el mes de diciembre.

Exclusión del régimen. Se prevé la exclusión del régimen especial del criterio de caja cuando el volumen de operaciones durante el año natural que realice el sujeto pasivo supere los 2.000.000 de euros, así como cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 euros. Dicha exclusión tendrá efecto en el año inmediato posterior a aquél en que se superan dichos límites.

Nuevas obligaciones de información. En cuanto a las obligaciones de información se ha establecido un  régimen que por motivos de control tributario, se limita a añadir en los libros registro de los empresarios acogidos, las fechas de cobro o pago y el medio utilizado.

Los clientes de pymes y empresarios individuales acogidos al régimen especial, deberán utilizar también el criterio de caja respecto a las operaciones realizadas con ellos.

Otras novedades

En el Real decreto que comentamos se incluyen otras novedades relacionadas con el IVA; entre ellas, destacamos las siguientes:

Tipo superreducido del 4 por 100. Será de aplicación el tipo superreducido de 4 por 100 a los servicios prestados por personas o entidades que presten servicios sociales y en el caso de compra de vehículos para transporte habitual de personal con movilidad reducida o con discapacidad en silla de ruedas.

Modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA correspondientes al mes de julio. Se modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA correspondientes al mes de julio, que deberán ser efectuadas por los obligados tributarios antes del 20 de agosto de cada año, conforme a la regla general del pago mensual, en lugar del 20 de septiembre.

Simplificación del procedimiento de la regla de prorrata especial. Se permite su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, con la excepción de los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado, en que la opción para su aplicación se mantiene en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca dicho inicio; el ejercicio de dicha opción vincula al sujeto pasivo durante tres años naturales, considerando como primer año natural el correspondiente al que se refiere la opción ejercitada.

Mediante el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE del día 26 de octubre, se introducen cambios en cuatro reglamentos tributarios que afectan al IVA, el procedimiento de revisión en vía administrativa, los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

Régimen especial del criterio de Caja en el IVA

La principal novedad es el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja para el IVA, incluido en la nueva Ley de Emprendedores, que permitirá a Pymes y autónomos, a partir de 1 de enero de 2014, aplazar el pago del impuesto hasta que se cobre la factura, sustituyéndose el tradicional criterio de devengo, normalmente vinculado a la facturación, por el de cobro.

Ámbito de aplicación. El nuevo régimen especial, es aplicable con carácter voluntario a las pymes y autónomos con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros.

Plazo para ejercitar la opción. La entrada en el nuevo régimen especial podrá ejercitarse, con carácter general, en el mes de diciembre anterior al año en que haya de surtir efecto y vinculará por un periodo de tres años. La renuncia al régimen se ejercitará también en el mes de diciembre.

Exclusión del régimen. Se prevé la exclusión del régimen especial del criterio de caja cuando el volumen de operaciones durante el año natural que realice el sujeto pasivo supere los 2.000.000 de euros, así como cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 euros. Dicha exclusión tendrá efecto en el año inmediato posterior a aquél en que se superan dichos límites.

Nuevas obligaciones de información. En cuanto a las obligaciones de información se ha establecido un  régimen que por motivos de control tributario, se limita a añadir en los libros registro de los empresarios acogidos, las fechas de cobro o pago y el medio utilizado.

Los clientes de pymes y empresarios individuales acogidos al régimen especial, deberán utilizar también el criterio de caja respecto a las operaciones realizadas con ellos.

Otras novedades

En el Real decreto que comentamos se incluyen otras novedades relacionadas con el IVA; entre ellas, destacamos las siguientes:

Tipo superreducido del 4 por 100. Será de aplicación el tipo superreducido de 4 por 100 a los servicios prestados por personas o entidades que presten servicios sociales y en el caso de compra de vehículos para transporte habitual de personal con movilidad reducida o con discapacidad en silla de ruedas.

Modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA correspondientes al mes de julio. Se modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA correspondientes al mes de julio, que deberán ser efectuadas por los obligados tributarios antes del 20 de agosto de cada año, conforme a la regla general del pago mensual, en lugar del 20 de septiembre.

Simplificación del procedimiento de la regla de prorrata especial. Se permite su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, con la excepción de los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado, en que la opción para su aplicación se mantiene en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca dicho inicio; el ejercicio de dicha opción vincula al sujeto pasivo durante tres años naturales, considerando como primer año natural el correspondiente al que se refiere la opción ejercitada.

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