Aproveche las mejoras que se han introducido en el Régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español (“régimen de impatriados”)

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (ley de Startups), ha introducido importantes novedades en el Régimen fiscal especial del IRPF aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español (régimen de impatriados), ampliando los supuestos en que se aplica, y flexibilizando sus requisitos, con importante ventajas fiscales.

Le informamos que con efectos desde el 1 de enero de 2023, la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (ley de Startups), ha introducido importantes novedades en el Régimen fiscal especial  del IRPF aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español (conocido como «régimen de impatriados» o «Ley Beckham»), ampliando los supuestos en que se aplica,  y flexibilizando sus requisitos, con la finalidad de atraer, mediante una fiscalidad más ventajosa, talento extranjero a territorio español.

Como aspectos más novedosos de esta reforma, destacan la disminución del número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a cinco años, con lo que se hace más sencillo el acceso al régimen. Además, se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad. Además, se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR), a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.

Régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español (régimen de impatriados)

Hay que recordar que este régimen especial de impatriados se regula en el artículo 93 de la Ley del IRPF (LIRPF) y resultaba de aplicación a quienes se desplazaban a territorio español  y adquirían su residencia en España, como consecuencia de un contrato de trabajo (con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio) o de la adquisición de la condición de administrador en una entidad no vinculada (en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades).

Además se debían cumplir una serie de requisitos, como el de no haber residido previamente en España durante los 10 períodos impositivos anteriores al desplazamiento.

La ventaja fiscal de este régimen especial es que los contribuyentes acogidos al mismo van a tributar como no residentes, conforme a las reglas del IRNR (tributando por las rentas de fuentes españolas)  en lugar de como contribuyentes del IRPF (tributando por su renta mundial), en el período impositivo de cambio de residencia y en los 5 períodos impositivos siguientes.

Este régimen especial permite tributar en el IRPF los rendimientos del trabajo a un tipo general del 24% a aquellos trabajadores no residentes que se desplacen a España y adquieran la residencia fiscal (dicho tipo es del 47% para las rentas que excedan de 600.000 euros).

Principales novedades para 2023

Como ya hemos mencionado, ahora la Ley 28/2022 modifica este régimen especial, regulado en el artículo 93 de la LIRPF, introduciendo las siguientes novedades desde 01-01-2023 que permite obtener importante ahorros fiscales:

  • Se minora el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a 5 años. Esto puede beneficiar a españoles que se hayan ido a vivir al extranjero hace más de cinco años y que tengan unas rentas anuales elevadas.
  • Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen (hasta ahora limitado a trabajadores por cuenta ajena y administradores que participasen en menos del 25% en el capital de su empresa), pudiendo también acogerse:
  • Administradores. Para adquirir la condición de administrador de una empresa, independientemente de su participación en ella, siempre que no se trate de una entidad patrimonial (en ese caso, sigue siendo preciso que el administrador tenga una participación inferior al 25%).
  • Emprendedores. Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, mediante un informe favorable de la entidad pública ENISA.
  • Autónomos altamente cualificados. Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
  • Teletrabajadores internacionales (también llamados «nómadas digitales»): también será aplicable a trabajadores que se desplacen a España -a petición o no de su empresa-, pero que sigan prestando servicios a distancia para su empresa extranjera por medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En particular, se entiende cumplido este requisito si el trabajador dispone del denominado visado para teletrabajo de carácter internacional.
  • Se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por tributar por el IRNR, a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
    • Que se desplacen a territorio español con el contribuyente o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que a este le resulte de aplicación el régimen especial.
    • Que adquieran su residencia fiscal en España.
    • Que no hayan sido residentes en España durante los 5 períodos impositivos anteriores a aquél en que se produzca su desplazamiento a territorio español y que no hayan obtenido rentas que se califiquen como obtenidas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, excepto como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora y de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que presente servicios a empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
    • Que la suma de las bases liquidables totales de estos otros contribuyentes (hijos, cónyuge o progenitor) que se desplazan a España con el contribuyente que origina la aplicación del régimen especial, sea inferior a la base liquidable de este último contribuyente.

Este régimen especial resultará aplicable durante los sucesivos períodos impositivos en los que, cumpliéndose tales condiciones, el mismo resulte también de aplicación al contribuyente que origina la aplicación del régimen especial.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

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JDA/SFAI

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