Algunas precisiones acerca de la Ley de Emprendedores

Cuando se habla de la “ley de emprendedores” se puede generar cierta confusión ya que así se denominan dos leyes. La primera es la Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, plenamente en vigor ya que fue publicada en el BOE del pasado 27 de julio. Prácticamente todo el texto de esta ley se aprobó primero a través del Real Decreto-ley 4/2013 (BOE del 23 de febrero) si bien al tramitarse posteriormente como ley fueron introducidas algunas modificaciones debido a las enmiendas introducidas. De las novedades fiscales contempladas en dicha norma dimos cuenta en los Apuntes del pasado mes de marzo.

La segunda ley, la 14/2013, publicada en el BOE del pasado día 28 de septiembre, se denomina “de apoyo a los emprendedores y su internacionalización”

Esta última ley ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE pero con bastantes salvedades, tales como:

  • El Capítulo V del Título I, que trata el acuerdo extrajudicial de pagos y reforma la Ley 22/2003 Concursal, ha entrado en vigor el día 18 de octubre.
  • La redacción dada a los preceptos de la Ley 37/1992 del IVA que hace referencia al criterio de caja, surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2014.
  • Las reformas que afectan a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, surtirán efectos para los beneficios que se generen en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013.
  • Las modificaciones que afectan a la ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes, y sobre el Patrimonio, surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2013.
  • Y finalmente, la modificación relativa al importe exigido para la cifra mínima del capital social de las sociedades de garantía recíproca, entrará en vigor a los 9 meses a contar desde el 29 de septiembre, fecha en que entra en vigor la “ley de emprendedores”.

Cuando se habla de la “ley de emprendedores” se puede generar cierta confusión ya que así se denominan dos leyes. La primera es la Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, plenamente en vigor ya que fue publicada en el BOE del pasado 27 de julio. Prácticamente todo el texto de esta ley se aprobó primero a través del Real Decreto-ley 4/2013 (BOE del 23 de febrero) si bien al tramitarse posteriormente como ley fueron introducidas algunas modificaciones debido a las enmiendas introducidas. De las novedades fiscales contempladas en dicha norma dimos cuenta en los Apuntes del pasado mes de marzo.

La segunda ley, la 14/2013, publicada en el BOE del pasado día 28 de septiembre, se denomina “de apoyo a los emprendedores y su internacionalización”

Esta última ley ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE pero con bastantes salvedades, tales como:

  • El Capítulo V del Título I, que trata el acuerdo extrajudicial de pagos y reforma la Ley 22/2003 Concursal, ha entrado en vigor el día 18 de octubre.
  • La redacción dada a los preceptos de la Ley 37/1992 del IVA que hace referencia al criterio de caja, surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2014.
  • Las reformas que afectan a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, surtirán efectos para los beneficios que se generen en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013.
  • Las modificaciones que afectan a la ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes, y sobre el Patrimonio, surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2013.
  • Y finalmente, la modificación relativa al importe exigido para la cifra mínima del capital social de las sociedades de garantía recíproca, entrará en vigor a los 9 meses a contar desde el 29 de septiembre, fecha en que entra en vigor la “ley de emprendedores”.

print


Dejar un comentario "El nombre que nos facilite aparecerá publicado junto a su comentario"

Suscríbete a nuestra newsletter

Información básica sobre Protección de datos
Responsable: JDA Expert LegalTax, S.L.P.; Finalidad: El envío de comunicaciones comerciales; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional; Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.jda.es/contacto/.