Teletrabajo bajo vigilancia: el Supremo declara accidente laboral un infarto mortal en régimen de teletrabajo

Durante años, muchas empresas entendieron el teletrabajo como una fórmula flexible en la que ciertos controles podían relajarse. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo recuerda que trabajar desde casa no reduce las obligaciones empresariales; en algunos casos, incluso las incrementa. En concreto, el Alto Tribunal ha declarado accidente laboral el infarto mortal de una trabajadora en régimen de teletrabajo y atribuye a la empresa y a la mutua la carga de probar si el siniestro se produjo fuera del tiempo efectivo de trabajo.

La resolución, dictada el 23 de abril de 2026, puede marcar un antes y un después en los conflictos relacionados con el teletrabajo, el registro horario y las contingencias profesionales. El criterio adoptado por el Supremo tiene un alcance mucho más amplio de lo que podría parecer a primera vista y afecta especialmente a aquellas empresas que han implantado sistemas de trabajo a distancia con controles horarios poco precisos o con jornadas flexibles insuficientemente reguladas.

El caso analizado por el Tribunal Supremo

La sentencia examina la muerte por infarto de una trabajadora que prestaba servicios desde su domicilio con un horario flexible. La cuestión jurídica era aparentemente sencilla, pero de enorme trascendencia: determinar si el infarto se produjo dentro o fuera del tiempo de trabajo.

En el contexto del teletrabajo, el lugar del accidente ya no genera especial controversia: el domicilio puede considerarse perfectamente lugar de trabajo. El verdadero conflicto aparece en la delimitación del tiempo efectivo de trabajo, las pausas, los descansos y la dificultad de acreditar qué estaba haciendo realmente la persona trabajadora en un momento determinado.

En este caso, la trabajadora tenía establecida una jornada flexible entre las nueve de la mañana y las siete de la tarde, con una pausa para comer que la empresa no había concretado ni delimitado adecuadamente. El día de los hechos apareció muerta en su domicilio. La autopsia situó la muerte alrededor de las tres de la tarde y reveló un dato determinante para el Tribunal: la trabajadora tenía el estómago vacío. Este elemento, aparentemente menor, terminó siendo clave en la resolución.

La importancia del registro horario

El Supremo pone el foco en un aspecto especialmente sensible: la insuficiencia del registro horario aportado por la empresa. Aunque existía un cómputo global de horas trabajadas, no había constancia clara del inicio efectivo de la jornada, de posibles pausas ni del momento en que la trabajadora habría dejado de prestar servicios.

La sentencia recuerda que el registro horario no es una simple formalidad administrativa destinada a cumplir un requisito legal. Debe reflejar de forma real, precisa y fiable el tiempo efectivo de trabajo, incluyendo el inicio y finalización de la jornada, así como las pausas y descansos.

El Tribunal considera que la duda sobre si la trabajadora estaba o no trabajando no puede perjudicar a la persona empleada cuando es la empresa quien tenía la capacidad de organizar, supervisar y controlar esa información y no lo ha hecho adecuadamente.

Este razonamiento supone un cambio relevante de escenario. Durante años, muchas empresas interpretaron que el teletrabajo generaba zonas grises o reducía parcialmente sus responsabilidades de control. El Supremo, sin embargo, afirma exactamente lo contrario: si la empresa organiza el trabajo a distancia, fija horarios, facilita herramientas tecnológicas y dispone de mecanismos de supervisión, también asume la responsabilidad de acreditar correctamente cuándo existe tiempo de trabajo y cuándo no.

El riesgo de los sistemas de control insuficientes

La sentencia pone también de manifiesto una realidad que muchas organizaciones todavía no han afrontado con suficiente rigor: el teletrabajo ha comportado, en numerosos casos, una relajación excesiva de los sistemas de control interno.

Es habitual encontrar registros genéricos limitados a horas totales, pausas no documentadas o sistemas de control excesivamente básicos y poco fiables. Mientras no se produce ninguna incidencia, estas carencias pueden parecer menores. Pero ante una baja médica, una reclamación de prestaciones, una actuación inspectora o un accidente grave, la falta de trazabilidad puede convertirse en un problema jurídico de gran magnitud.

En este caso, el Tribunal Supremo entiende que existían indicios suficientes para considerar que el infarto se produjo dentro del tiempo de trabajo:

  • el hecho tuvo lugar en un día de teletrabajo,
  • dentro de la franja horaria pactada,
  • sin constancia acreditada de una pausa iniciada,
  • y con el elemento adicional de que la trabajadora no había comido.

A partir de ahí, se aplica la presunción de laboralidad prevista en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Y, una vez activada esta presunción, correspondía a la empresa o a la mutua desvirtuarla con prueba suficiente, algo que no consiguieron.

El teletrabajo transforma el riesgo laboral

La resolución deja una reflexión especialmente relevante: el teletrabajo no elimina el riesgo laboral, sino que lo transforma. Esto obliga a las empresas a revisar con mucha mayor profundidad sus protocolos, acuerdos de trabajo a distancia y sistemas de control de actividad.

El problema ya no es únicamente cumplir formalmente con el registro horario. El verdadero reto es poder acreditar, llegado el caso, qué estaba ocurriendo exactamente en un momento concreto. Y esa acreditación no siempre será sencilla, especialmente en entornos híbridos, jornadas flexibles o modelos en los que la persona trabajadora combina actividad en línea con tareas desarrolladas fuera de conexión directa.

Muchas empresas mantienen todavía acuerdos de teletrabajo implantados hace años, con protocolos que no responden a la realidad actual ni a los nuevos criterios judiciales. Esta sentencia previsiblemente incrementará la litigiosidad en situaciones similares y podría comportar un endurecimiento de los criterios de la Inspección de Trabajo y de las mutuas colaboradoras, especialmente en accidentes cardiovasculares, bajas complejas o contingencias derivadas del trabajo a distancia.

Aspectos que las empresas deberían revisar

Ante este nuevo escenario, resulta especialmente recomendable revisar:

  • los sistemas de registro horario,
  • la documentación de pausas y descansos,
  • los acuerdos de teletrabajo,
  • la trazabilidad de la actividad laboral,
  • los protocolos de desconexión digital,
  • la disponibilidad efectiva,
  • el control de las jornadas flexibles,
  • y las medidas preventivas específicas del trabajo a distancia.

En definitiva, el riesgo no deriva tanto de la existencia del teletrabajo como de la falta de adaptación adecuada de las obligaciones laborales que continúan plenamente vigentes detrás de este modelo organizativo.

Quedamos a su disposición para analizar cualquier duda o valorar el impacto que esta sentencia puede tener en la organización y los protocolos internos de su empresa.

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