- 18 junio, 2025
- Categorias: Actualidad Fiscal, Asesoría contable, Fiscal

La presentación de las cuentas anuales es uno de los hitos clave para cualquier sociedad mercantil al cierre de cada ejercicio. En Grupo JDA, sabemos que este proceso implica no solo cumplir con una obligación legal, sino también garantizar la transparencia y fiabilidad de la información financiera ante socios, terceros y administraciones públicas.
Dada su complejidad técnica y la normativa en constante cambio, muchas empresas optan por apoyarse en profesionales especializados en asesoría fiscal y contable para asegurar un proceso ágil y sin errores.
Con el cierre del ejercicio 2024, repasamos en este artículo los plazos, pasos y obligaciones que las empresas deben tener en cuenta para el depósito de cuentas anuales en 2025.
Calendario clave: fechas que no puedes pasar por alto
Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024, los plazos legales a tener en cuenta son los siguientes:
- Formulación de las cuentas:
Hasta el 31 de marzo de 2025. Se deben elaborar y firmar las cuentas anuales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. - Legalización de libros contables:
Antes del 30 de abril de 2025. Se deben legalizar ante el Registro Mercantil el Libro Diario, el Libro de Inventario y Cuentas Anuales, así como los Libros de Actas y de Socios o Accionistas, si aplica. - Aprobación de cuentas:
Hasta el 30 de junio de 2025. La Junta General de socios debe aprobar las cuentas formuladas en un plazo máximo de seis meses desde el cierre. - Depósito en el Registro Mercantil:
Hasta el 30 de julio de 2025. Una vez aprobadas, deben depositarse en el Registro Mercantil junto con la documentación complementaria.
¿Qué documentación se debe presentar?
El depósito de cuentas requiere reunir una serie de documentos obligatorios:
- Las cuentas anuales completas: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo (estos dos últimos si procede).
- Certificación del acuerdo de aprobación por parte de la Junta General.
- Informe de auditoría, en caso de que la sociedad esté obligada a auditarse.
- Modelo oficial de depósito (programa D2 del Colegio de Registradores).
- Hoja de identificación de la sociedad.
Un asesor fiscal puede ayudar a revisar que todos estos documentos estén correctamente preparados y adaptados a los requerimientos del Registro Mercantil, evitando errores que puedan retrasar o invalidar el depósito.
¿Cómo se realiza el depósito de cuentas?
El proceso puede realizarse de forma telemática, lo cual es lo más habitual, o excepcionalmente de manera física en soporte digital.
¿Qué riesgos implica no presentar las cuentas anuales?
No cumplir con esta obligación puede acarrear sanciones relevantes:
- Multas entre 1.200 y 60.000 euros, pudiendo superar los 300.000 € para empresas con facturación superior a 6 millones.
- Cierre registral, lo que impide la inscripción de actos societarios como ampliaciones de capital o cambios de administradores.
- Responsabilidad de los administradores, que pueden ser considerados negligentes por no garantizar la presentación en plazo.
El incumplimiento en la presentación de las cuentas anuales puede acarrear sanciones relevantes. Para profundizar en las consecuencias legales, puedes consultar este artículo sobre las sanciones por no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Nuestro consejo
Iniciar el proceso con suficiente antelación es fundamental, especialmente en sociedades sujetas a auditoría o con estructuras societarias complejas. Apoyarse en servicios profesionales especializados en asesoría fiscal y contable garantiza el cumplimiento normativo, reduce riesgos y facilita una gestión ordenada del cierre contable.