- 6 marzo, 2026
- Escrito por: JDA SFAI
- Categorias: Fiscal
La STS 637/2026 introduce un criterio clave para la aplicación de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en estructuras de empresas familiares.
Esta resolución, dictada por el Tribunal Supremo, supone un cambio relevante en la interpretación de los requisitos exigidos para considerar que una sociedad desarrolla una actividad económica real, especialmente en grupos empresariales con estructuras organizativas complejas.
El problema en la aplicación de la reducción del 95%
La normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones permite aplicar una reducción del 95% cuando se transmiten participaciones en entidades que cumplen los requisitos de exención del Impuesto sobre el Patrimonio.
Uno de los requisitos clave es que la sociedad realice una actividad económica real. En el caso del arrendamiento de inmuebles, esto implica disponer de al menos un empleado a jornada completa con contrato laboral, conforme a los criterios del IRPF.
El conflicto surge en grupos empresariales donde la gestión está centralizada. Es habitual que una sociedad inmobiliaria no tenga empleados propios, ya que el personal y los medios se concentran en otras sociedades del grupo.
Hasta ahora, la Administración tributaria exigía que este requisito se cumpliera estrictamente en la propia sociedad arrendadora, denegando la reducción fiscal en caso contrario.
El criterio del Tribunal Supremo: visión económica frente a formalismo
El Tribunal Supremo rechaza una interpretación estrictamente formalista y establece un criterio basado en la realidad económica del grupo empresarial.
Integración funcional como elemento clave
El elemento determinante no es que el trabajador esté contratado por la sociedad arrendadora, sino que esta forme parte de una actividad económica real integrada dentro del grupo.
Para valorar esta integración funcional, el Tribunal tiene en cuenta factores como:
- Coordinación operativa entre sociedades
- Existencia de relaciones contractuales internas
- Aportación de activos esenciales a la actividad global del grupo
Este enfoque permite reconocer que muchas estructuras empresariales responden a criterios de eficiencia organizativa y no a una finalidad de elusión fiscal.
Interpretación alineada con la empresa familiar
El Supremo fundamenta su criterio en una interpretación teleológica de la norma y en las recomendaciones europeas orientadas a proteger la continuidad de la empresa familiar.
Este enfoque evita penalizar estructuras legítimas cuando existe una actividad económica real, aunque esté distribuida entre distintas sociedades.
Límites de la doctrina del Tribunal Supremo
La sentencia establece también un límite claro: no basta con pertenecer formalmente a un grupo empresarial.
Cuándo no se aplica este criterio
Si la sociedad arrendadora no está realmente integrada en la actividad económica del grupo, deberá cumplir de forma individual los requisitos exigidos, incluido el empleado a jornada completa.
Por tanto, la clave no es la estructura societaria, sino la existencia de una verdadera actividad económica coordinada.
Impacto para empresas familiares y planificación fiscal
Esta sentencia tiene una especial relevancia para empresas familiares que organizan su actividad a través de varias sociedades.
Permite replantear estructuras empresariales y optimizar la planificación fiscal en operaciones de transmisión de participaciones, siempre que exista una integración funcional real.
Revisar la organización del grupo y documentar adecuadamente la actividad económica puede marcar la diferencia entre aplicar o no la reducción del 95%.
Si necesitas analizar cómo esta doctrina puede afectar a tu empresa o estructura societaria, en JDA podemos ayudarte a evaluar tu situación y tomar decisiones con seguridad jurídica.
Preguntas frecuentes sobre la STS 637/2026 y la reducción del 95%
¿Qué cambia con la STS 637/2026 respecto a la interpretación anterior?
La sentencia introduce un criterio más flexible basado en la realidad económica del grupo. Ya no es imprescindible que el empleado esté contratado por la sociedad arrendadora, siempre que exista una integración funcional dentro del grupo empresarial.
¿Qué se entiende por integración funcional en un grupo de empresas?
Se refiere a que las distintas sociedades actúan de forma coordinada dentro de una actividad económica común. Esto implica compartir recursos, organización y objetivos empresariales más allá de una simple estructura formal.
¿Sigue siendo obligatorio tener un empleado a jornada completa?
Sí, pero no necesariamente en la sociedad arrendadora. El requisito puede entenderse cumplido si el grupo, en su conjunto, dispone de los medios personales necesarios para desarrollar la actividad económica.
¿Esta doctrina se aplica automáticamente a todos los grupos empresariales?
No. Cada caso debe analizarse individualmente. Es necesario acreditar que existe una actividad económica real y una integración efectiva entre las sociedades del grupo.
¿Qué riesgos existen si no se cumple correctamente este criterio?
El principal riesgo es la pérdida de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que puede implicar una mayor carga fiscal en la transmisión de participaciones.
¿Es recomendable revisar la estructura del grupo tras esta sentencia?
Sí. Esta resolución abre la puerta a optimizar estructuras existentes, pero también exige una revisión detallada para asegurar que se cumplen los requisitos y evitar contingencias fiscales futuras.