Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720 y 721)

El Modelo 720 es una declaración informativa anual que deben presentar determinados contribuyentes residentes en España cuando posean bienes o derechos en el extranjero cuyo valor supere determinados umbrales.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?

Deben presentarlo:

  • Personas físicas y jurídicas residentes en España.

  • Establecimientos permanentes de no residentes.

  • Entidades en atribución de rentas.

Están obligados cuando sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o tengan poder de disposición sobre bienes en el extranjero y el valor conjunto por cada bloque de bienes supere los 50.000 euros.

¿Qué bienes deben declararse?

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero

Se deberá detallar:

  • Identificación del inmueble.

  • Situación (país, localidad, calle, número).

  • Fecha de adquisición.

  • Valor de adquisición (según se trate de plena propiedad, usufructo, nuda propiedad u otros supuestos).

Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero

Debe incluirse:

  • Denominación y domicilio de la entidad bancaria.

  • Identificación de las cuentas.

  • Fecha de apertura o cancelación.

  • Saldo a 31 de diciembre.

  • Saldo medio del último trimestre.

  • Fecha en que se dejó de tener la condición declarada (si aplica).

Valores, derechos, seguros y rentas situados en el extranjero

Incluye valores mobiliarios, participaciones, seguros de vida o invalidez y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas fuera de España.

¿Cuándo debe volver a presentarse el Modelo 720?

Si ya se presentó en años anteriores, solo deberá volver a presentarse cuando:

  • El valor conjunto de alguno de los bloques haya aumentado en más de 20.000 euros

  • Se haya perdido la titularidad, autorización o condición declarada previamente.

La presentación del Modelo 720 es exclusivamente telemática.

Modelo 721: Declaración informativa sobre monedas virtuales en el extranjero

El Modelo 721 se refiere específicamente a la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

¿Quién debe presentar el Modelo 721?

Están obligados quienes sean:

  • Titulares.

  • Beneficiarios.

  • Autorizados.

  • Titulares reales.

De monedas virtuales custodiadas por entidades situadas en el extranjero, cuando el valor conjunto supere los 50.000 euros a 31 de diciembre de 2025.

¿Cuándo debe presentarse nuevamente?

También será obligatoria su presentación en ejercicios sucesivos cuando:

  • El valor conjunto haya aumentado en más de 20.000 euros

  • Se haya perdido la titularidad declarada previamente.

Plazo de presentación de los Modelos 720 y 721

El plazo para presentar ambas declaraciones finaliza el 31 de marzo de 2026, en relación con la información correspondiente a 31 de diciembre de 2025.

Dada la amplitud de los supuestos obligados, incluidos titulares reales y cotitulares, es recomendable revisar cada situación concreta para evitar incumplimientos formales.

Si tu empresa mantiene activos financieros, inmuebles o criptomonedas en el extranjero, es fundamental verificar el cumplimiento de las obligaciones informativas vigentes. En JDA ofrecemos un asesoramiento integral y adaptado a cada estructura societaria.

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Conclusión: la importancia de revisar su situación patrimonial internacional

Las obligaciones informativas sobre bienes y criptomonedas en el extranjero requieren un análisis técnico riguroso. Una correcta revisión previa permite determinar si existe obligación de declarar, evitar sanciones y garantizar el cumplimiento normativo.

En un entorno cada vez más exigente en materia de transparencia fiscal internacional, contar con asesoramiento especializado aporta seguridad jurídica y tranquilidad al contribuyente.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720 y el Modelo 721

¿Qué ocurre si no presento el Modelo 720 o el Modelo 721 estando obligado?

La falta de presentación puede dar lugar a procedimientos sancionadores. Aunque el régimen sancionador ha sido objeto de modificaciones en los últimos años, el incumplimiento sigue pudiendo generar consecuencias económicas y requerimientos por parte de la Administración Tributaria.

¿El límite de 50.000 euros se aplica por cada bien o por conjunto?

El límite de 50.000 euros se aplica por cada bloque de bienes (inmuebles, cuentas, valores o criptomonedas). Es decir, se calcula el valor conjunto de cada categoría y no individualmente por cada elemento.

¿Las criptomonedas en exchanges españoles deben declararse en el Modelo 721?

No. El Modelo 721 solo afecta a monedas virtuales custodiadas por entidades situadas en el extranjero. Si el exchange tiene residencia en España, no corresponde esta declaración concreta, sin perjuicio de otras obligaciones fiscales.

¿Debe declarar un cotitular aunque no haya aportado fondos?

Sí. La obligación puede existir por el mero hecho de figurar como titular, autorizado o con poder de disposición, independientemente de quién haya aportado los fondos. Cada caso debe analizarse individualmente.

¿Se declara el valor actual o el valor de adquisición?

Depende del tipo de bien. En el caso de inmuebles se informa el valor de adquisición, mientras que en cuentas y criptomonedas se atiende al saldo o valor a 31 de diciembre y, en determinados supuestos, al saldo medio del último trimestre.

¿Estas declaraciones implican pagar impuestos adicionales?

No necesariamente. Los Modelos 720 y 721 son declaraciones informativas. No suponen por sí mismas el pago de un impuesto, aunque la información declarada puede estar vinculada a otras obligaciones fiscales en el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades.



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