Cambio de rumbo en el tratamiento fiscal de inmuebles arrendados a familiares por sociedades

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) marca un hito en la interpretación fiscal aplicable a los inmuebles arrendados por sociedades a familiares. Siempre que el arrendamiento sea real, documentado y a precio de mercado, dichos activos pueden considerarse afectos a la actividad económica y acogerse a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Este giro interpretativo supone un punto de inflexión para muchas empresas familiares que, hasta ahora, encontraban limitaciones legales para beneficiarse de ciertos incentivos fiscales. En este contexto, contar con una asesoría fiscal especializada como la de Grupo JDA resulta clave para interpretar adecuadamente las oportunidades y los riesgos derivados de cada operación.

Un cambio de criterio relevante

En la Sentencia nº 768/2025, el TSJC desestima el recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña y avala que los inmuebles arrendados a miembros del grupo familiar pueden ser considerados afectos a la actividad económica, siempre que el arrendamiento se efectúe en condiciones de mercado.

Este pronunciamiento representa un viraje respecto a interpretaciones más restrictivas sostenidas previamente tanto por el propio TSJC como por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). No se trata de una reinterpretación normativa rupturista, sino del reconocimiento de la fuerza vinculante de las consultas tributarias emitidas por la Dirección General de Tributos (DGT), como la V1255/2020 y la V1036/2022, que admiten la afectación de inmuebles arrendados a familiares en el marco de una actividad de arrendamiento profesionalizada y a valores de mercado.

🡒 Si te interesa conocer más sobre los criterios exigidos para aplicar exenciones fiscales en empresas familiares, puedes leer nuestro artículo sobre los beneficios fiscales e incentivos disponibles para la empresa familiar.

La controversia: ¿cuándo se considera afecto un inmueble?

El eje del litigio fue la aplicación de la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, que permite excluir del IP las participaciones en entidades que desarrollen efectivamente una actividad económica. En este caso, la sociedad tenía como actividad habitual el arrendamiento de inmuebles, algunos de los cuales estaban alquilados a familiares del socio.

La Generalitat invocaba el artículo 6.3 del Real Decreto 1704/1999, que establece que no se consideran afectos los inmuebles cedidos para el uso personal del sujeto pasivo o de su grupo familiar, ni aquellos arrendados por debajo del valor de mercado. Para la Administración autonómica, cualquier alquiler a familiares quedaba automáticamente excluido. Sin embargo, el Tribunal no compartió esta interpretación.

Qué dice la sentencia (y por qué es importante)

El TSJC distingue claramente entre dos situaciones:

  • Inmuebles cedidos sin contrato o sin contraprestación, que no estarían afectos.
  • Inmuebles arrendados con contrato válido y renta de mercado, que sí pueden considerarse afectos si forman parte de una actividad económica real.

La sentencia remarca que, conforme al artículo 89.1 de la Ley General Tributaria, la Administración está obligada a respetar el criterio de la DGT cuando concurren hechos sustancialmente idénticos. En este caso, quedó acreditado que el arrendamiento era real, formalizado mediante contrato, y que la renta era comparable a la del mercado. En consecuencia, no cabe denegar la exención por el mero hecho de existir un vínculo familiar.

🡒 Puedes consultar un caso relacionado sobre esta materia en nuestro artículo sobre La exención del IP cuando el trabajador familiar cotiza como autónomo.

Repercusiones prácticas: ¿qué deben hacer las empresas?

Este fallo representa un precedente jurisprudencial relevante para las empresas familiares con patrimonio inmobiliario, que podrán defender con mayor seguridad la aplicación de la exención en el IP. No obstante, el camino no está exento de riesgos:

  • Documentación exhaustiva: contratos, facturas, justificantes de cobro y comparativas de mercado deben estar disponibles y actualizados.
  • Revisión periódica de condiciones: precios, duración del arrendamiento y demás cláusulas deben mantenerse alineados con los estándares del mercado.
  • Justificación de la afectación: debe probarse que el arrendamiento se integra en una estructura empresarial dotada de medios materiales y personales suficientes.
    .

Conclusión

La sentencia del TSJC abre una vía sólida para que las sociedades puedan defender la exención del IP respecto de inmuebles arrendados a familiares. No obstante, dada la inseguridad jurídica persistente derivada de la disparidad de criterios entre distintas Administraciones (TEAC, DGT, ATC), se impone un enfoque preventivo y bien fundamentado.

Desde Grupo JDA ofrecemos una asesoría fiscal especializada para empresas familiares y sociedades patrimoniales, orientada a optimizar la fiscalidad y minimizar riesgos. Si tu empresa se encuentra en una situación similar o deseas revisar la estructura fiscal de tu patrimonio inmobiliario, nuestros expertos están preparados para ayudarte.


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