Adios a las Autofacturas….

Efectivamente, despues de derogarse la obligacion (ya hace algunos años) de emitir una autofactura para la deduccion de las cuotas devengadas en el caso de Adquisiciones Intracomunitaria de Bienes,  ha llegado la hora de derogarse la obligacion en el caso de Invercion del Sujeto Pasivo.

En concreto a partir de 01.01.2011, dentro de los requisitos formales para ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas del Impuesto, se elimina como documento justificativo la “autofactura”, esto es, la factura expedida por el sujeto pasivo en los supuestos de inversión del sujeto pasivo y entregas de oro de inversión con renuncia a la exención.

Así, la mencionada autofactura  se sustituye por la factura original o el justificante contable de la operación expedido por quien realice una entrega de bienes o una prestación de servicios al destinatario, sujeto pasivo del Impuesto, en los supuestos a que se refiere la LIVA art.84.uno números 2.º, 3.º y 4.º y art.140 quinque , siempre que dicha entrega o prestación esté debidamente consignada en la declaración-liquidación periódica del Impuesto (LIVA art.164.uno.6º).

L.39/2010, art.79, nueve, BOE 23.12.2010 | RD.1798/2010, art.1, siete y ocho, BOE 31.12.2010



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