¿Podría derivarse algún tipo de responsabilidad para terceros en el supuesto de condena en los casos Urdangarín, Partido Popular y Pujol?

Los affaires Pujol, Bárcenas y Urdangarín pueden haber puesto de rabiosa actualidad la figura del “partícipe a título lucrativo”, una institución a la cual ciertos casos mediáticos han dotado de un muy especial y relevante protagonismo. Se trata de aquella persona, física o jurídica, que sin ser responsable, autor, cooperador o cómplice de un delito, obtiene un beneficio ilícito del comportamiento penalmente punible de un tercero. ¿Podría derivarse algún tipo de responsabilidad para terceros en el supuesto de condena en los casos Urdangarín, Bárcenas y Pujol?

El “partícipe a título lucrativo” no tiene responsabilidad penal propiamente dicha, pero sí que se exige a quien se aprovecha desconociendo la procedencia ilícita del resultado económico de un delito cometido por otro. La condena impuesta, artículo 122 del Código Penal, establece la obligación de proceder a la “restitución de la cosa” o bien al “resarcimiento del daño”, eso sí, solo hasta la cuantía de su participación de los efectos del delito cometido por el verdadero responsable penal.

Para que dicha figura exista, según la unívoca y reiterada corriente doctrinal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, debe existir el delito; el aprovechamiento de sus efectos sin concurrir en la condición de responsable penal; el desconocimiento de su procedencia ilícita y la concurrencia del título lucrativo, es decir, que no haya habido contraprestación alguna, pues si tal aprovechamiento lo es a título oneroso no podría ser apreciado tal instituto.

Cabe precisar que no todo “aprovechamiento” de los efectos de un delito constituye “participación lucrativa”, pues no se daría ésta en el supuesto de que el responsable penal del ilícito nos convidara, por ejemplo, a comer en un restaurante con el producto obtenido de aquel. Conviene entonces analizar en qué modo y forma y, sobre todo, a quien o quienes podría afectar tal instituto. Así, respecto al “caso Urdangarín”, más allá del enjuiciamiento de su esposa en razón de una eventual y presunta cooperación necesaria y de la posibilidad de la aplicación de la llamada “Doctrina Botín”, podría resultar predicable la “participación a título lucrativo” de Cristina en tanto que resultara debidamente acreditado que ésta se hubiera aprovechado de los efectos del delito en cuya virtud pudieran ser condenados los acusados.

Igualmente acontecería en el “caso Bárcenas” respecto del Partido Popular y, asimismo en el “caso Pujol”, pues a nuestro juicio y, en el supuesto de apreciarse en su día la presunta comisión de delitos de carácter económico y/o patrimonial por parte de algún miembro de la familia Pujol, cabría también la condena de todos aquellos, incluidas las respectivas personas cercanas a su ámbito familiar, que pudieran haberse lucrado de los efectos del delito cometido por terceros.



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