El Tribunal Supremo permite compatibilizar el mínimo por descendientes y las pensiones de alimentos en el IRPF en casos de custodia compartida
- 21 octubre, 2026
- Escrito por: JDA
- Categorias: Actualidad Fiscal
El Tribunal Supremo reconoce que los progenitores con custodia compartida que abonen una pensión de alimentos por decisión judicial pueden aplicar ambos beneficios fiscales en su declaración del IRPF, siempre que correspondan a distintos periodos de convivencia con sus hijos.
El Tribunal Supremo, mediante tres sentencias dictadas los días 1 y 6 de octubre de 2026, ha establecido un criterio relevante para la tributación de los progenitores separados o divorciados que tienen reconocida la guarda y custodia compartida de sus hijos y, además, están obligados judicialmente a abonar una pensión de alimentos.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria venía considerando incompatibles dos beneficios fiscales del IRPF:
- Mínimo por descendientes: permite reducir la carga fiscal de los contribuyentes que tienen hijos a su cargo. En los casos de custodia compartida, este mínimo se distribuye, con carácter general, al 50% entre ambos progenitores.
- Régimen especial de las anualidades por alimentos: permite aplicar un tratamiento fiscal específico a las cantidades abonadas en concepto de pensión de alimentos a los hijos por decisión judicial, mediante la aplicación separada de la escala del impuesto y el incremento correspondiente del mínimo personal y familiar.
¿Qué cambia con las nuevas sentencias?
El Tribunal Supremo considera que ambos beneficios pueden aplicarse en un mismo ejercicio fiscal cuando existe custodia compartida y una obligación judicial de pagar alimentos.
La clave está en distinguir los periodos en los que los hijos conviven con el progenitor de aquellos en los que no existe convivencia. De este modo, el contribuyente puede beneficiarse del mínimo por descendientes y, al mismo tiempo, aplicar el régimen especial a las anualidades por alimentos correspondientes a los periodos de no convivencia.
Esta interpretación permite reconocer fiscalmente tanto la convivencia con los hijos como el esfuerzo económico que supone el pago de la pensión de alimentos, evitando una duplicidad de beneficios sobre una misma situación.
Asimismo, el Tribunal Supremo señala que esta interpretación permite mantener el incremento de 1.980 euros previsto en el cálculo del mínimo personal y familiar para las anualidades por alimentos, en los términos establecidos por la normativa del IRPF.
El origen del conflicto con Hacienda
Las sentencias tienen su origen en varias liquidaciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021.
Los contribuyentes afectados tenían reconocida judicialmente la custodia compartida de sus hijos, organizada por semanas alternas, y estaban obligados a satisfacer una pensión de alimentos.
En sus declaraciones del IRPF aplicaron el 50% del mínimo por descendientes y, simultáneamente, el régimen especial de las anualidades por alimentos.
La Agencia Tributaria rechazó esta aplicación conjunta y practicó las correspondientes regularizaciones. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dio la razón a los contribuyentes, al considerar que la normativa no establecía expresamente esta incompatibilidad en los supuestos de custodia compartida.
Ahora, el Tribunal Supremo confirma este criterio y desestima los recursos presentados por la Abogacía del Estado.
Una interpretación favorable a la corresponsabilidad parental
Para fundamentar su decisión, el Tribunal Supremo realiza una interpretación conjunta de los artículos 58, 61, 64 y 75 de la Ley del IRPF, teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica y protección de la familia.
El Alto Tribunal considera que la obligación de prestar asistencia económica a los hijos no depende exclusivamente de la convivencia física permanente, especialmente en los modelos de custodia compartida.
No obstante, las sentencias cuentan con un voto particular de dos magistrados, que defienden que ambos beneficios fiscales deberían considerarse incompatibles.
¿Qué implicaciones tiene para los contribuyentes?
Este nuevo criterio jurisprudencial puede tener consecuencias relevantes para los progenitores con custodia compartida que estén obligados judicialmente a abonar una pensión de alimentos.
En particular, abre la posibilidad de revisar la tributación aplicada en sus declaraciones del IRPF y valorar, cuando proceda, la rectificación de autoliquidaciones de ejercicios anteriores que no hayan prescrito.
En cualquier caso, será necesario analizar las circunstancias concretas de cada contribuyente, especialmente el régimen de custodia establecido judicialmente, los periodos de convivencia y las cantidades satisfechas en concepto de alimentos.