El Reglamento (UE) 2026/1744 modifica el AI Act: principales novedades de la reforma

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado 24 de julio de 2026 el Reglamento (UE) 2026/1744, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2024/1689, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (AI Act), el Reglamento (UE) 2018/1139.

La norma, que entró en vigor el 27 de julio de 2026, forma parte del denominado Paquete Ómnibus Digital y tiene por objeto simplificar determinados aspectos de la aplicación del AI Act, adaptar el calendario de aplicación de algunas de sus obligaciones y mejorar la coordinación con otra normativa sectorial de la Unión Europea.

A continuación se resumen las principales modificaciones introducidas por la reforma.

1. Nuevo calendario de aplicación para los sistemas de IA de alto riesgo

La modificación más relevante afecta al calendario de aplicación del AI Act.

El Reglamento aplaza la aplicación de las obligaciones relativas a los sistemas de IA de alto riesgo contemplados en el artículo 6.2 y el Anexo III hasta el 2 de diciembre de 2027.

Asimismo, los sistemas de IA de alto riesgo integrados en productos sujetos a la legislación de armonización de la Unión a que se refiere el artículo 6.1 y el Anexo I pasan a ser plenamente aplicables el 2 de agosto de 2028.

El resto de disposiciones del AI Act mantiene, con carácter general, el calendario previsto, salvo en aquellos supuestos expresamente modificados por el Reglamento.

2. Modificación del régimen de alfabetización en inteligencia artificial

La reforma modifica el artículo relativo a la alfabetización en inteligencia artificial, flexibilizando el contenido de las obligaciones inicialmente previstas para proveedores y responsables del despliegue.

La nueva redacción orienta la obligación hacia la adopción de medidas adecuadas para garantizar un nivel suficiente de conocimientos sobre el funcionamiento, utilización y riesgos de los sistemas de IA por parte de las personas que intervengan en su utilización.

3. Tratamiento de categorías especiales de datos para detectar y corregir sesgos

El Reglamento incorpora un nuevo régimen que permite, con carácter excepcional, el tratamiento de categorías especiales de datos personales cuando resulte estrictamente necesario para detectar y corregir sesgos en determinados sistemas de IA de alto riesgo.

La utilización de dichos datos queda condicionada al cumplimiento de requisitos específicos, entre ellos:

  • inexistencia de medios alternativos igualmente eficaces;
  • aplicación de medidas técnicas y organizativas adecuadas;
  • limitación estricta del acceso a la información;
  • supresión de los datos una vez alcanzada la finalidad perseguida.

4. Coordinación con otra legislación de la Unión Europea

La reforma incorpora mecanismos destinados a evitar solapamientos entre el AI Act y otra normativa europea aplicable a determinados productos o sectores regulados.

Con ello se pretende reducir cargas regulatorias y garantizar una aplicación coherente del marco normativo europeo cuando existan obligaciones equivalentes derivadas de otra legislación armonizada.

5. Refuerzo de la gobernanza europea en materia de IA

La reforma introduce diversas modificaciones en relación con la Oficina Europea de Inteligencia Artificial, el Consejo Europeo de Inteligencia Artificial y los mecanismos de cooperación entre la Comisión Europea y las autoridades nacionales competentes.

6. Otras modificaciones introducidas por el Reglamento

Además de las cuestiones anteriores, el Reglamento incorpora diversos ajustes técnicos, entre los que destacan:

  • la modificación de determinadas definiciones del AI Act;
  • ajustes en los procedimientos de evaluación de la conformidad;
  • modificaciones relativas a los entornos controlados de pruebas (regulatory sandboxes);
  • la adaptación de determinadas referencias al Reglamento sobre máquinas y a la normativa europea de aviación civil.

Conclusión

Con esta reforma, la Unión Europea actualiza el marco regulatorio de la inteligencia artificial mediante la introducción de modificaciones puntuales, orientadas a ajustar su calendario de aplicación, perfeccionar determinados aspectos de su funcionamiento y mejorar su coordinación con el resto del ordenamiento jurídico europeo

El Reglamento Ómnibus ofrece más tiempo para adaptarse a determinadas obligaciones, pero confirma que la regulación europea de la inteligencia artificial continúa avanzando. Anticiparse permitirá a las empresas reducir riesgos y aprovechar las ventajas de la IA con mayores garantías jurídicas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Reglamento (UE) 2026/1744?

Es la norma publicada por la Unión Europea el 24 de julio de 2026 que modifica el AI Act (Reglamento UE 2024/1689) dentro del Paquete Ómnibus Digital, con el objetivo de simplificar y ajustar el calendario de algunas de sus obligaciones.

¿Cuándo entró en vigor la reforma?

El 27 de julio de 2026.

¿Se retrasan las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo?

Sí. Las obligaciones del artículo 6.2 y el Anexo III se aplazan hasta el 2 de diciembre de 2027, y los sistemas de IA de alto riesgo integrados en productos con legislación de armonización (artículo 6.1 y Anexo I) serán plenamente aplicables el 2 de agosto de 2028.

¿Cambia la obligación de alfabetización en inteligencia artificial?

Se flexibiliza: ahora se orienta a garantizar un nivel suficiente de conocimiento sobre el funcionamiento, uso y riesgos de la IA entre las personas que la utilizan, en lugar de exigencias más rígidas.

¿Puede tratarse ahora información sensible para corregir sesgos en la IA?

De forma excepcional, sí, siempre que sea estrictamente necesario, no existan alternativas igualmente eficaces, se apliquen medidas técnicas y organizativas adecuadas y los datos se eliminen una vez cumplida su finalidad.

Recursos

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