Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720 y 721)

Les recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean titulares de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2025 pueden estar obligados a presentar, hasta el 31 de marzo de 2026, las siguientes declaraciones informativas:

Modelo 720

Declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Deben presentarlo personas físicas y jurídicas residentes en España, establecimientos permanentes de no residentes y entidades en atribución de rentas, sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o tengan poder de disposición cuando el valor conjunto por cada bloque de bienes supere los 50.000 euros:

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.

  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

Importante:

  • Si ya se presentó en años anteriores, solo deberá volver a presentarse cuando:

    • El valor conjunto de alguno de los bloques haya aumentado en más de 20.000 euros, o

    • Se haya perdido la titularidad, autorización o condición declarada previamente.

  • La presentación es exclusivamente telemática.

Modelo 721

Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

Están obligados a presentar el modelo 721 quienes sean titulares, beneficiarios, autorizados o titulares reales de monedas virtuales custodiadas por entidades situadas en el extranjero, cuando el valor conjunto supere los 50.000 euros a 31 de diciembre de 2025.

También será obligatoria su presentación en ejercicios sucesivos cuando:

  • El valor conjunto haya aumentado en más de 20.000 euros, o

  • Se haya perdido la titularidad declarada previamente.

 

Dada la amplitud de los supuestos obligados (incluidos titulares reales y cotitulares), es recomendable revisar cada situación concreta.

Quedamos a su disposición para analizar su caso y preparar, en su caso, la correspondiente declaración.

Un cordial saludo,

GRUPO JDA



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