- 16 febrero, 2026
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Les recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean titulares de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2025 pueden estar obligados a presentar, hasta el 31 de marzo de 2026, las siguientes declaraciones informativas:
Modelo 720
Declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Deben presentarlo personas físicas y jurídicas residentes en España, establecimientos permanentes de no residentes y entidades en atribución de rentas, sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o tengan poder de disposición cuando el valor conjunto por cada bloque de bienes supere los 50.000 euros:
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Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).
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Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
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Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
Importante:
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Si ya se presentó en años anteriores, solo deberá volver a presentarse cuando:
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El valor conjunto de alguno de los bloques haya aumentado en más de 20.000 euros, o
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Se haya perdido la titularidad, autorización o condición declarada previamente.
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La presentación es exclusivamente telemática.
Modelo 721
Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
Están obligados a presentar el modelo 721 quienes sean titulares, beneficiarios, autorizados o titulares reales de monedas virtuales custodiadas por entidades situadas en el extranjero, cuando el valor conjunto supere los 50.000 euros a 31 de diciembre de 2025.
También será obligatoria su presentación en ejercicios sucesivos cuando:
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El valor conjunto haya aumentado en más de 20.000 euros, o
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Se haya perdido la titularidad declarada previamente.
Dada la amplitud de los supuestos obligados (incluidos titulares reales y cotitulares), es recomendable revisar cada situación concreta.
Quedamos a su disposición para analizar su caso y preparar, en su caso, la correspondiente declaración.
Un cordial saludo,
GRUPO JDA
