Modelo 232: Guía completa para la declaración informativa de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales

El modelo 232 es una declaración informativa que deben presentar determinadas empresas para informar a la Agencia Tributaria sobre operaciones vinculadas y operaciones con países o territorios considerados paraísos fiscales.

El plazo de presentación para las entidades cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural finaliza el 30 de noviembre de 2025, correspondiente a las operaciones realizadas durante el ejercicio 2024.

¿Qué es el modelo 232 y para qué sirve?

El modelo 232 es un modelo informativo en el que las empresas deben incluir las operaciones con personas o entidades vinculadas efectuadas durante el ejercicio fiscal anterior.

Se consideran personas o entidades vinculadas, entre otras:

  • Una entidad y sus socios, administradores, cónyuges o parientes hasta el tercer grado.

  • Dos entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial.

  • Una entidad y otra participada, directa o indirectamente, en al menos el 25% de su capital social.

¿Qué operaciones se declaran en el modelo 232?

Operaciones incluidas

  • Operaciones con personas o entidades vinculadas.

  • Operaciones con reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

  • Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales.

Operaciones excluidas

No están obligados a presentar el modelo 232:

  • Los grupos fiscales, independientemente del volumen de operaciones.

  • Las AIE y UTE, salvo en determinados supuestos específicos.

  • Las operaciones derivadas de ofertas públicas de venta o adquisición de valores.

¿Quién debe presentar el modelo 232?

Deben presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (con establecimiento permanente) y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España que realicen:

  • Operaciones con una misma persona o entidad vinculada que superen los 250.000 euros.

  • Operaciones específicas que superen los 100.000 euros en conjunto (por ejemplo, ventas de inmuebles o participaciones).

  • Operaciones del mismo tipo y método de valoración que superen el 50% de la cifra de negocio.

  • Cesiones de intangibles con reducción de rentas o beneficios fiscales.

  • Operaciones con países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente del importe.

Plazo de presentación del modelo 232

Para el ejercicio 2024, el plazo finaliza el 30 de noviembre de 2025 para las entidades cuyo ejercicio fiscal coincida con el año natural.

En caso contrario, deberá presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del periodo impositivo.

Sanciones por errores o falta de presentación

No presentar correctamente el modelo 232 puede acarrear sanciones conforme al artículo 198 de la Ley General Tributaria:

  • 20 € por dato omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.

  • Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, las sanciones se reducen a la mitad.

  • En caso de presentar datos incorrectos o falsos, la multa puede alcanzar el 2% del importe de las operaciones no declaradas, con un mínimo de 500 €.

Conclusión

La correcta presentación del modelo 232 es esencial para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar sanciones. Si tienes dudas sobre qué operaciones declarar o cómo cumplimentarlo correctamente, el equipo fiscal de JDA puede asesorarte y acompañarte en todo el proceso.

Contacta con JDA para resolver tus consultas sobre el modelo 232 y otras obligaciones tributarias empresariales.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 232

¿Qué ocurre si no presento el modelo 232 en plazo?
Podrías enfrentarte a sanciones económicas que pueden alcanzar los 20.000 €, aunque si lo presentas fuera de plazo sin requerimiento, las sanciones se reducen a la mitad.

¿Dónde se presenta el modelo 232?
El modelo 232 se presenta de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 232 y el modelo 200?
El modelo 200 es la declaración del Impuesto sobre Sociedades, mientras que el modelo 232 es una declaración informativa complementaria sobre operaciones vinculadas.

¿Las pymes están obligadas a presentarlo?
Sí, si cumplen con los importes mínimos establecidos o realizan operaciones con paraísos fiscales.

¿Qué documentación conviene conservar?
Debe conservarse la documentación de precios de transferencia, contratos y justificantes durante al menos 4 años.

¿Puedo delegar la presentación del modelo 232 a mi asesoría?
Sí, siempre que esté autorizado mediante apoderamiento electrónico o certificado digital válido.



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