MASC: MEDIDAS ALTERNATIVAS PARA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia fue publicada el pasado 3 de enero de 2025 y entró en vigor el día 3 de abril. Tal y como se desprende del preámbulo de dicha norma, la finalidad de la misma es mejorar y modernizar el sistema judicial, a fin de conseguir agilizar la gestión procesal, reduciendo la litigiosidad y aminorar el volumen y la carga de tramitación que colapsan los Tribunales.

Una de las novedades más destacables de la Ley 1/2025 es la introducción de los MASC (Medias Alternativas para Solución de Conflictos) como requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda.

El objetivo de este requisito es claro, tratar que un porcentaje importante de los conflictos puedan resolverse de forma extrajudicial en lugar de terminar en los tribunales. Este enfoque refuerza la importancia del asesoramiento legal preventivo, que ayuda a las partes a cumplir con los requisitos normativos desde el inicio del conflicto.

Este artículo pretende analizar brevemente qué son los MASC, los distintos tipos previstos en la Ley, así como un comentario acerca de cuestiones que han generado controversia al respecto.

¿Qué son los MASC?

Según se desprende del artículo 2 de la LO 1/2025 entenderemos como MASC cualquier tipo de negociación que tenga por objetivo encontrar una solución a un conflicto.

La Ley también establece que las partes deberán haber acudido a este proceso de buena fe, y que pueden hacerlo por si mismas, por sus abogados/as, o con la intervención de un tercero neutral.

¿En qué procedimientos es obligatoria la interposición de un MASC?

El artículo 5 de la LO 1/2025 establece, con carácter general para la jurisdicción civil (incluidos asuntos de lo mercantil), a excepción de algunos supuestos previstos en la Ley. Entre otros:

  • Cuando una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.
  • Procedimientos de ejecución.
  • Juicio cambiario.
  • Solicitud de medidas cautelares previas a la demanda.
  • Solicitud de diligencias preliminares.
  • Jurisdicción voluntaria.
  • Tutela judicial civil de derechos fundamentales
  • Adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con capacidad.
  • Procesos de filiación, paternidad u maternidad.

Remarcar que la obligatoriedad del MASC no afecta en la jurisdicción laboral, penal ni en materia concursal.

¿Qué tipos de MASC prevé la Ley?

La propia ley menciona expresamente los siguientes tipos de MASC:

  • Mediación.
  • Conciliación: Puede ser privada, ante notario/a, registrador/a, letrado/a de la Administración de Justicia o juez/a de paz.
  • Opinión neutral de una persona experta independiente.
  • Oferta vinculante confidencial. Será preceptiva la intervención de abogado, excepto que el importe reclamado sea inferior a 2.000 euros.
  • Proceso de derecho colaborativo.
  • Cualquier otro tipo de actividad negociadora. Se entenderá por aquél todo proceso a través del que las partes involucradas en un conflicto puedan intercambiar propuestas con una finalidad clara de alcanzar un acuerdo.

La elección del tipo de MASC más adecuado, así como su correcta ejecución, requiere un servicio jurídico profesional que permita a las partes identificar la mejor vía extrajudicial en función del conflicto. En conflictos societarios, por ejemplo, este tipo de soluciones pueden evitar la judicialización entre socios. Descubre aquí cómo resolver conflictos entre socios sin acudir a los tribunales.

Cómo afecta el MASC a la condena en costas

El artículo 7.4 de la LO establece que en caso de que no se alcance un acuerdo durante la negociación previa, y se inicie un proceso judicial posterior con el mismo objeto, a efectos de costas, los tribunales deberán tener en consideración la “colaboración de las partes respecto a la solución consensuada” y “el eventual abuso del servicio público de justicia”. Esta cuestión es ciertamente ambigua al tratarse de conceptos puramente indeterminados.

Por otra parte, sí que se establece que la parte condenada a las costas podrá solicitar la exoneración cuando hubiere formulado una propuesta sustancialmente coincidente a lo estimado en Sentencia, y esta oferta hubiera sido rechazada por la parte demandante.

Todo ello refuerza la necesidad de una estrategia legal previa bien planteada, documentada y jurídicamente fundamentada desde el inicio del procedimiento negociador. Este tipo de enfoque puede ser decisivo en conflictos internos de la sociedad, como los relacionados con el reparto de beneficios. Aquí explicamos cómo evitar conflictos en el reparto de beneficios de la sociedad.

Cuestiones de controversia y dudas

Como es lógico, esta medida innovadora ha suscitado numerosas reacciones y generado numerosas dudas:

¿Cómo debe acreditarse el cumplimiento del requisito de procedibilidad de haber interpuesto un MASC?

El artículo 10 de la LO establece la necesidad de acreditar documentalmente que se ha acudido al MASC. Esto es especialmente relevante para los casos en los que no intervenga un tercero (art. 10.2), donde podrá aportarse un documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de partes, abogados, objeto de controversia etc… En su defecto podrá aportarse cualquier documento que acredite que la otra parte ha recibido solicitud de negociar y que ha podido acceder a su contenido íntegro. Es aquí donde hay múltiples dudas acerca de cómo podrá entenderse acreditada esta negociación previa, o cómo debe procederse en caso de no encontrar a la parte demandada.

La correcta documentación de este proceso requiere, sin duda, de la orientación de profesionales en el ámbito legal que conozcan los criterios actuales de los órganos judiciales.

¿Cómo se confronta lo anterior con las normas de confidencialidad y deontología?

Tal y como establece el nuevo 287.1 de la LEC, no podrán aportarse documentos con información relativa al contenido de la negociación, bajo consecuencia de inadmisión y no incorporación al expediente. No obstante, parece que están excluidos aquellas comunicaciones que acreditan el intento de negociación previa, y para el caso de exoneración de costas (con sentencia ya firme). La cuestión que aquí se suscita es, para este tipo de exclusiones, ¿deberá solicitarse permiso al colegio de abogados para cumplir deontológicamente con la aportación de comunicación de abogados?

¿La no realización del MASC es un defecto subsanable?

Es lógico pensar que lo que es subsanable es la no aportación del documento acreditativo del MASC, y que podrá requerirse de acuerdo al 231 LEC para su aportación en el plazo de 10 días. No obstante, no debería ser subsanable el no haberse hecho el mismo. Asimismo, por motivo de “timmings” tampoco podría subsanarse en tiempo y forma, toda vez que el 231 de la LEC permite un plazo de 10 días para subsanar defectos, mientras que en la negociación previa debe concederse el plazo de 30 días a la parte reclamada.

¿Pueden variar las pretensiones que se ejerciten en vía judicial de lo que se pedía en el MASC?

Parece evidente que para que el MASC tenga validez, el objeto de esta negociación previa deberá ser el mismo que el de la demanda posterior. No obstante, el artículo 5.1 de la LO permite que las concretas pretensiones ejercitadas en vía judicial puedan variar. Ante tal indeterminación, deberemos quedar pendientes de las interpretaciones que se haga acerca de la extensión de esta variación. ¿Se entenderá válido cuando las pretensiones se modifiquen sustancialmente? ¿Se entenderá válido si se añaden nuevas pretensiones? ¿Estas modificaciones solo se entenderán válidas en supuestos de compleja cuantificación cuando el objeto en sí sea el mismo? Como decíamos, las interpretaciones pueden ser distintas, pero en todo caso, deberá interpretarse de acuerdo a la intención del legislador a la hora de interponer esta medida: que las partes hayan podido negociar antes de acudir a la vía judicial.

Estas son algunas de múltiples dudas y cuestiones que serán objeto de valoración por parte de partes, abogados y tribunales. A modo de ejemplo, ya se han producido algunos comunicados de colectivos para unificar criterios al respecto:

  • Acuerdo de unificación de criterios de la Junta de Jueces de Primera Instancia de Barcelona de fecha 12 de marzo: Se considera que el MASC afecta también al procedimiento monitorio, ya que no está expresamente excluido en la Ley.
  • Acuerdo de unificación de criterios de los Juzgados de Primera Instancia de Terrassa de fecha 20 de mayo: Consideran que en referencia a la formulación de la oferta vinculante confidencial, debe acreditarse un verdadero intento de actividad negociadora, no siendo suficiente la simple oferta cursada, como si de una reclamación extrajudicial se tratara.

Son solo dos ejemplos de la variedad de criterios e interpretaciones que va a suscitar esta revolucionaria reforma.

Muchas son las voces que se alzan contra esta medida por considerar que a efectos prácticos únicamente se va a conseguir dilatar más los procesos judiciales, incrementar su coste, y que tampoco se va a conseguir reducir la carga y volumen de litigios que soportan los Tribunales.

En cualquier caso, lo que es claro es que corresponderá a todos los operadores de la justicia velar para conseguir que el justiciable pueda ejercer sus derechos sin que los mismos se vean limitados. En este contexto, el servicio legal adquiere un papel esencial para garantizar que los derechos procesales se ejerzan con todas las garantías y en cumplimiento de las nuevas exigencias normativas.

Lluis Valls
Abogado senior de Grupo JDA



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