Cambio de turno por motivos familiares

 

 

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de marzo de 2013, da un giro a la doctrina que hasta ahora había venido manteniendo, al resolver sobre el procedimiento para el ejercicio de los derechos de la conciliación de la vida personal, familiar y  laboral.  

Este cambio doctrinal relativo al procedimiento adecuado para tramitar estos asuntos, tiene una consecuencia fundamental, como es la imposibilidad de poder recurrir la sentencia del Juzgado de lo Social ante el Tribunal Superior de Justicia competente.

 En la citada sentencia, se examina el supuesto de un trabajador que, prestando servicios en turno rotatorio de mañana y tarde, solicita que los miércoles sean siempre de turno de mañana, a fin de poder estar con su hija menor ese día de la semana en virtud del régimen de visitas fijado por resolución de un juzgado de primera instancia. 

Hasta la publicación de la mencionada sentencia, el Tribunal Supremo consideraba que las solicitudes de adecuación de jornada y horario en las que no se postulaba reducción alguna de la jornada de trabajo, cabía la utilización del proceso ordinario y no la modalidad prevista en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (actual 139 de la LRJS), lo que suponía que la sentencia dictada en instancia no era firme, pudiendo interponerse frente a ella recurso de suplicación. 

Pues bien, con la mencionada sentencia el Tribunal Supremo en Sala General ha cambiado el criterio mantenido hasta Abril de 2012, señalando que el cauce procesal idóneo para este tipo de reclamaciones judiciales debe ser el especial del art. 139 relativo a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, lo que implica necesariamente vedar el acceso a Recurso de Suplicación a las sentencias dictadas en esta materia por el Juzgado de lo Social correspondiente.

 

 

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de marzo de 2013, da un giro a la doctrina que hasta ahora había venido manteniendo, al resolver sobre el procedimiento para el ejercicio de los derechos de la conciliación de la vida personal, familiar y  laboral.  

Este cambio doctrinal relativo al procedimiento adecuado para tramitar estos asuntos, tiene una consecuencia fundamental, como es la imposibilidad de poder recurrir la sentencia del Juzgado de lo Social ante el Tribunal Superior de Justicia competente.

 En la citada sentencia, se examina el supuesto de un trabajador que, prestando servicios en turno rotatorio de mañana y tarde, solicita que los miércoles sean siempre de turno de mañana, a fin de poder estar con su hija menor ese día de la semana en virtud del régimen de visitas fijado por resolución de un juzgado de primera instancia. 

Hasta la publicación de la mencionada sentencia, el Tribunal Supremo consideraba que las solicitudes de adecuación de jornada y horario en las que no se postulaba reducción alguna de la jornada de trabajo, cabía la utilización del proceso ordinario y no la modalidad prevista en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (actual 139 de la LRJS), lo que suponía que la sentencia dictada en instancia no era firme, pudiendo interponerse frente a ella recurso de suplicación. 

Pues bien, con la mencionada sentencia el Tribunal Supremo en Sala General ha cambiado el criterio mantenido hasta Abril de 2012, señalando que el cauce procesal idóneo para este tipo de reclamaciones judiciales debe ser el especial del art. 139 relativo a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, lo que implica necesariamente vedar el acceso a Recurso de Suplicación a las sentencias dictadas en esta materia por el Juzgado de lo Social correspondiente.

 



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