Cómo se debe realizar el cálculo del beneficio operativo a efectos de aplicar la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros

La normativa del Impuesto sobre Sociedades limita la deducibilidad de los gastos financieros al 30% del beneficio operativo. Para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2024 se ha modificado esta limitación estableciendo que en ningún caso formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hayan integrado en la base imponible de este Impuesto. La DGT en su consulta V1845-24, de 2 de agosto de 2024, aclara cómo realizar el cálculo teniendo en cuenta la referida limitación:

 

  • Los ingresos y gastos que forman parte del beneficio operativo y que sean objeto de un ajuste extracontable permanente deberán ser excluidos del cálculo del beneficio operativo, pero no los ingresos y gastos que sean objeto de un ajuste temporal (por ejemplo, por las reglas de deterioros e de imputación temporal de ingresos por aplicación del criterio de operación a plazos).

 

  • Los ingresos y gatos que no formen parte del beneficio operativo no afectan al cálculo de la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros, con independencia de que sean objeto de ajuste permanente o temporal (por ejemplo, amortizaciones).

 

  • En el caso de que se reciban dividendos que se computen en el beneficio operativo y a los que se aplique la exención del artículo 21 de la ley, el importe de la renta exenta (el 95% del dividendo) se deberá excluir del cálculo del beneficio operativo.

 

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JDA/SFAI



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