¿Qué convenio colectivo debo aplicar a mi empresa?

Entre las novedades introducidas en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social a partir del 25/7/15 (RD 708/2015), destaca la obligación por parte de las empresas que soliciten su inscripción en la Seguridad Social, de indicar el código de convenio colectivo aplicable a la misma. Tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos regulan los derechos y obligaciones relativas a la relación laboral entre empresa y trabajador.

Una de las cuestiones que se plantean al inicio de la actividad empresarial, es la de qué Convenio se deberá aplicar a los trabajadores de la misma. Históricamente, el denominado principio de “unidad de empresa” ha prevalecido a la hora de responder a la cuestión suscitada. “Una empresa, un convenio”, de modo que, de acuerdo a la actividad o sector en el que se encuentra encuadrada la empresa, le corresponde la aplicación de un único convenio colectivo que regula las relaciones laborales de todos sus trabajadores.

Es la actividad de la empresa la que marca la norma convencional aplicable, con independencia de las diferentes actividades que en ella se puedan desarrollar. Sirvan como ejemplo los trabajos administrativos que pueda desarrollar un trabajador en una empresa de artes gráficas o en una empresa química; aun tratándose de trabajos similares, el Convenio colectivo aplicable será distinto en función de la actividad empresarial. Podríamos afirmar que estamos ante una aplicación “general” a las diferentes actividades profesionales que se pueden llevar a cabo en una misma empresa, en sus distintos departamentos, secciones… y que todas ellas se regulan en función de la actividad económica de la empresa por un único convenio colectivo, que además incluye distintas categorías y/o grupos profesionales en la actualidad.

Hasta aquí no parece que inicialmente exista dificultad alguna a la hora de determinar la norma que regule las relaciones laborales en la empresa. Aún más si, la actividad desarrollada por la empresa es única. La dificultad surge desde el momento en el que las actividades que desarrolle la empresa sean diversas. En la actualidad y cada vez con más frecuencia vemos ejemplos de la confluencia de distintas actividades dentro de una misma empresa. A título de ejemplo podemos observar como determinados establecimientos que inicialmente se dedicaban tan sólo a la venta (p.e. panaderías, pastelerías…), ofrecen la posibilidad de consumir dentro del propio establecimiento. ¿Qué convenio deberemos aplicar? Nos encontramos ante dos tipos de actividad que entran de pleno en el ámbito funcional de dos convenios…

El inicial principio de “unidad de empresa”, ha ido derivando hacia la aplicación de lo que se entiende por “actividad principal”, de modo que a las relaciones laborales, les será de aplicación el convenio colectivo aplicable a la actividad principal de la empresa. El propio reglamento de inscripción de empresas indica que la solicitud de inscripción debe contener “la actividad económica principal” así como en su caso “otras actividades concurrentes…que no se integren en el proceso productivo principal…”.

No existe un solo criterio para determinar esa actividad principal. Son varios los indicios que pueden servir para determinarla. Uno de ellos podría ser la propia denominación de la empresa, aunque realmente pueda ser un criterio que adolezca de una sólida base y más si pensamos en una empresa cuyo titular sea una persona física. Otro podría ser el objeto social que conste en los estatutos de la sociedad; criterio éste también que en muchas ocasiones queda desvirtuado ante la diversidad de actividades que puedan constituir el objeto social.

Un criterio que ha venido aplicando la jurisprudencia es el de la actividad económica en la que se haya dado de alta la empresa (IAE); aunque también en este caso puede ser más de una y con ello no poder determinarse realmente cuál sea esa actividad principal.

Finalmente podríamos acudir por ejemplo al CNAE en el que se encuentre encuadrada la actividad de la empresa, pero también en este caso de tenerse en cuenta que se trata de una información a nivel estadístico.

Es por ello que en todo caso se deberá tener en cuenta cuál es la realidad de la actividad económica desarrollada por la empresa, y en caso de concurrir más de una, poder establecer de todas ellas cual sea la que tenga carácter principal. Para ello se pueden utilizar diversos parámetros, que en cualquier caso deberán tener en cuenta otras circunstancias concurrentes. A título de ejemplo se pueden utilizar valores tales como el volumen de cifra de negocio que cada actividad represente en el global de la empresa; o el número de trabajadores destinados a cada una de las actividades; etc.

Una vez determinada cual sea esa actividad principal, deberemos acudir al ámbito funcional y territorial de los convenios colectivos con el fin de verificar si nuestra actividad se encuentra incluida dentro de esos ámbitos. Será en muchos casos el ámbito funcional el que nos pueda plantear mayores dudas. Los ámbitos funcionales de algunos convenios aún hacen referencia a actividades cuya nomenclatura es antigua, sin tener en cuenta que en muchos casos el cambio en los medios de producción, las nuevas tecnologías, etc. han dado lugar a nuevas actividades que en ocasiones no encuentran cobertura dentro del ámbito funcional de los convenios.

Otra cuestión que se nos puede plantear es la siguiente ¿se podrían aplicar dos convenios a la misma empresa? Pues bien, en caso de existir dos actividades claramente diferenciadas, ya sea por desarrollarse en centros de trabajo distintos de la misma empresa, por tener una plantilla de trabajadores diferenciada para cada una de las actividades, o por circunstancias análogas que nos permitan una clara diferenciación, es posible aplicar a cada una de esas actividades el convenio colectivo en cuyo ámbito funcional tengan cabida las misma.

En cualquier caso, siempre será aconsejable contar con el previo asesoramiento profesional en el ámbito del derecho laboral para determinar la normativa legal que corresponda aplicar a nuestra empresa.

Si necesita asesoramiento laboral sobre este tema u otros, póngase en contacto con nuestro servicio Laboral y RRHH. Nuestro equipo de asesores laborales podrán asesorarle con éxito.


Xavier Altadill

Abogado laboralista en JDA/SFAI.



21 comentarios

  • ELENA

    Buenos días,

    En el caso de una empresa de transporte de mercancías por carretera, cuya sede o domicilio social está en Madrid (desde donde se da órdenes a cada trabajador), que tiene trabajadores en distintas provincias españolas (viviendo y trabajando)realizando viajes a otras empresas partiendo siempre del centro de trabajo de las otras empresas. ¿Qué convenio colectivo se aplicaría? ¿el del domicilio social o el del lugar donde trabaja el personal?

    • JDA SFAI

      Hola,

      En relación a su consulta parece ser que no disponen de centros de trabajo en otras provincias, por lo que entiendo sería aplicable el correspondiente al domicilio social y único centro de la empresa en Madrid, y por ello el de transportes de mercancías por carretera de la provincia de Madrid. Si tomamos como ejemplo los convenios similares aplicables en Barcelona o Girona, su ámbito territorial establece que afectará a aquellas empresas radicadas en la provincia y a las que tengan establecimiento en la misma. No siendo así según se desprende de su comentario, sería aplicable el del centro único de la empresa.

      Un saludo,
      Xavier Altadill

  • David

    Buenos dias!
    Quisiera comentar mi caso: Tengo contrato a media jornada ( 21h ) en un Ayuntamiento como laboral fijo discontinuo.
    Este año han licitado servicio a jornada completa y me ha subrogado una fundación.
    No he firmado modificación contrato, ni firmado contrato nuevo ni me han notificado por escrito nada de nada; Simplemente un dia me presenté en la fundación y empecé a trabajar a jornada completa.
    Dicha fundación me paga lo que dice el convenio de la misma fundación ( he perdido trienios, pagas extras, menos dias vacaciones y asuntos personales y todo lo que recoje el convenio del Ayuntamiento )
    Después de tanto reclamar ahora me dicen que me corresponde la aplicación de 2 convenios, me respetan el del Ayuntamiento hasta las 21 horas, y el resto jornada me aplican el convenio de la misma fundación.
    Es normal estar bajo 2 convenios, como puedo saber lo que me pertenece por convenio si tengo 2? como calcular mi sueldo real. Que derechos por convenio ( pago horas extras, coste formación…. ) se me aplican?
    Gracias de antemano ya que estoy hecho un lio y llevo con esto ya medio año y no me ofrecen solución.

    • JDA SFAI

      Hola David,

      La pregunta que nos hace no se puede responder sin analizar la documentación pertinente y ver las circunstancias atinentes al supuesto en cuestión. Desconocemos las condiciones de la licitación, si ha existido subrogación y en qué condiciones, qué contrato tenía hasta el momento de la subrogación, etc
      No es un asunto que se pueda responder por esta vía. Cualquier respuesta no sería correcta sin tener todos los elementos que confluyen en la situación de esta persona. Por ello, el consejo debe ser que solicite visita con un abogado al que le lleve todos los documentos que obren en su poder relativos a su situación laboral.

      Un saludo,
      Xavier Altadill

  • juan

    Buenos días, tengo una duda, en nuestra empresa, nos dedicamos a limpieza y planchado en viviendas particulares. Aplicamos el V Convenio Marco , o el convenio estatal de limpieza de hogar (con la diferencia de que al ser contrato laboral en régimen general, se cotiza por desempleo, y se mejora los salarios y las pagas). Pero dos trabajadores quiere que se le aplique el convenio de limpieza de edificios regional, el convenio es trabajadores de limpieza (no plancha) que realizan trabajos de limpieza en comunidades de vecinos, aeropuertos, estaciones y oficinas, las condiciones económicas y laborales son diferentes.

    Cuan debería aplicar?

    Gracias

    • JDA SFAI

      Buenos días,

      En principio la empresa entiendo que aplica el convenio colectivo de su actividad principal. De todos modos el que lleven a cabo distintas actividades económicas para las que dispongan del correspondiente IAE, podría dar lugar a la posibilidad de tener que aplicar dos convenio distintos.
      En cualquier caso su consulta es muy concreta y deberíamos disponer de más información para poder dar una respuesta adecuada a la misma. Si lo desea puede consultar y contratar nuestros servicios de asesoramiento laboral, RRHH y Capital Humano accediendo a través del siguiente enlace: https://www.jda.es/servicios/laboral-rrhh-y-capital-humano/

      Un saludo,
      JDA/SFAI

  • Alejandra

    Buenas tardes,
    Mi pareja trabaja en una empresa adscrtita al Convenio Colectivo de Construcció y Obras Públicas del Primcipado de Asturias. Él es oficial de 1ª fontanero y realiza trabajos de reparación de seguros. Le aplican el convenio del metal, ¿es esto correcto?. Me surge la duda al estar la empresa en la que trabaja adscrita al convenio de la Construcción del Principado de Asturias.
    Gracias.
    Un saludo.

  • Dafne

    Buenas tardes,
    Mi contrato basa todos los conceptos (salario, jornada, horario…) en un convenio colectivo, pero luego la empresa dice que no tiene convenio, mi trabajo es de vigilante mediambiental en parques eólicos. Cómo puedo saber que convenio me pertence? podría darse el caso de no pertenecer a ninguno?
    Pero entonces porque mi contrato se basa en un convenio inexistente?

  • MARIA FERNANDA MARTINEZ

    Buenos días, quisiera saber que convención colectiva me corresponde como trabajadora de DECATHLON , muchas gracias!

    • JDA SFAI

      De acuerdo con las informaciones que nos constan, Decathlon tiene un convenio propio de empresa. En todo caso usted debería revisarlo en su contrato de trabajo, el cual debe especificar el convenio aplicable. Para cualquier cuestión que no esté regulada en el convenio es de aplicación supletoria la legislación general, en este caso el Estatuto de los Trabajadores.

      Un saludo,
      JDA/SFAI

  • SARA JUSTE PENADES

    Buenos días,

    Según el Convenio del Comercio Textil de Guadalajara, los sábados por la tarde me los han de pagar con un plus en la nómina. Cuando comencé con mi empresa, no me pusieron al tanto de esto y desde hace meses llevo reclamando que me den una respuesta. Yo trabajo en una firma dentro del Corte Inglés, y quería saber si mi empresa se acoge a ese convenio o depende del domicilio social. Tengo entendido que tú estás en el convenio de la provincia en la que te encuentras (además así me lo dijo mi jefa cuando firmé el contrato).

    Podríais decirme si esto me pertenece o solo a algunas empresas les afecta este convenio?

    Gracias.

    • JDA SFAI

      Buenas tardes,

      En relación con su consulta sobre el convenio colectivo que le deberían aplicar, el convenio de aplicación a la relación laboral debería constar en el propio contrato de trabajo que firmó en el momento de causar alta en la empresa. Si no fuese así, el convenio aplicable sería el que corresponda a la actividad de la empresa y en cada caso dependerá de si a nivel provincial existe un convenio que incluya esa actividad en su ámbito funcional. Si no es así deberá ir a nivel autonómico o si no existe ninguno en este ámbito deberá consultar si existe a nivel estatal.
      Por lo que nos indica es posible que exista uno a nivel provincial que sería el aplicable, salvo que su empresa cuente con un convenio propio de empresa.

      Un saludo,
      JDA/SFAI

      • SARA JUSTE PENADES

        Buenos días,

        Según lo que me responde y tras revisar el contrato, veo que no aparece especificado el convenio sino que pone salario según convenio. No dice si es el de Guadalajara o el de la provincia a la que pertenece la empresa. De ahí mis dudas.

        Cuando firmé mi responsable me dijo literalmente «Tienes suerte de que sea en Guadalajara, porque según el convenio se cobra más que por ejemplo en Madrid». Por lo que yo entendí que era ese el Convenio que me correspondía.

        En ningún momento me han dicho que tengan uno de empresa. De hecho, desde que les hice la consulta en julio de este año, me han estado dando largas y no me han respondido. En el caso de que tuvieran uno, su respuesta hubiera sido fácil y rápida.

        No se ya qué más he de hacer.

        Muchas gracias.

        • JDA SFAI

          Hola Sara,

          Para consultar un convenio puede ir a la página de registro de convenios del Ministerio y allí descargarse el convenio.
          En Guadalajara existe un convenio de comercio en general que podría ser el aplicable, puesto que relativo a textil no nos consta. En todo caso debería consultarlo con algún profesional que le pueda asesorar.

          Un saludo,
          JDA/SFAI

  • Cristina

    Buenos tardes,

    Mi caso es el siguiente: una empresa de transportes de mercancía con sede social en Madrid, tiene trabajadores en Madrid y Asturias, por lo que aplica el Convenio Estatal de transportes por carretera, que es también provincial de Madrid. En Asturias hay otra empresa, pero ésta se dedica a otra actividad diferente, por lo que el Convenio que se aplica es otro distinto que nada tiene que ver con la actividad de transporte.

    Ahora un trabajador que despedimos nos dice que hemos estado aplicando mal el Convenio de transportes estatal porque se le tendría que aplicar el de Asturias, y nos reclama la diferencia. La empresa entiende que al tener la sede en Madrid y no tener nada en Asturias, se está aplicando correctamente el Convenio Estatal.

    ¿que consideran ustedes al respecto?

    Muchas gracias de antemano!

    • JDA SFAI

      Hola Cristina;

      Esta consulta es complicada puesto que requiere de tener mucha más información de la que usted nos hace llegar a través de su comentario, como por ejemplo: cómo tienen trabajadores en Asturias si no hay centro de trabajo, si estos empleados están dados de alta en un ccc de Madrid o de Asturias, qué relación hay con la empresa que dice que tienen en Asturias, etc.
      Entendemos que su consulta precisa de mucha más información y que quien mejor se la dará es el letrado que le lleve el tema de la demanda que parece ha planteado el trabajador.

      Un saludo,
      JDA/SFAI

  • Laura

    Buenos días,

    Me gustaría saber si alguien podría ayudarme a saber qué convenio podría tener más sentido aplicar en una start-up que hace venta de software y asesoramiento sobre el producto. La mayor parte de trabajadores se compone de: agentes telefónicos de venta, atención al cliente telefónico, desarrolladores y por último estructura.

    Muchísimas gracias!!

    • JDA SFAI

      Hola Laura,

      Para conocer el convenio aplicable a su actividad sería necesario saber el CNAE que le corresponde. Además, el convenio aplicable dependerá del ámbito territorial en el que se encuentre su empresa puesto que puede existir convenio a nivel provincial, autonómico o estatal. En su caso podría ser aplicable el convenio estatal de empresas de consultoría, aunque entiendo que faltan datos para concretar este dato. Puede hacer una consulta en la web de Regcon. Debe poner en el buscador “Registro de convenio colectivos” y allí puede buscar los convenios aplicables en función de su CNAE, de modo que podrá consultar si a nivel provincial o autonómico existe alguno que le sea aplicable.

      Un saludo,
      JDA SFAI

  • Maria

    Buenos días,

    Trabajo en una empresa con código CNAE 7211 Investigación y desarrollo experimental en biotecnología. Nos dicen que como no hay convenio específico para este sector se aplica el Convenio colectivo estatal del sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos. ¿ Es esto correcto? En dicho convenio no se contemplan ni las actividades ni los perfiles o niveles que tenemos establecidos en la empresa.

    Muchas gracias

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