Participaciones Preferentes. Anulabilidad del contrato suscrito

¿Cómo particular puedo interponer una demanda solicitando la anulabilidad de un contrato con una entidad financiera con la que suscribí unas preferentes?

Las preferentes son un instrumento financiero al servicio de cualquier empresa para captar recursos dinerarios, al objeto de financiarse para poder desarrollar su objeto social. No son propias de las entidades financieras, pero se han comercializado en masa sobre todo por Cajas de Ahorro. Estas entidades dada su especial naturaleza, están vetadas para emitir acciones, usaron las preferentes como forma de captar recursos dinerarios de sus clientes.

Las preferentes otorgan a su titular el derecho a participar en los beneficios, pero también en las pérdidas, de la entidad que las ha emitido, no otorgan derecho de voto (por tanto los titulares no pueden influir en la actividad social de la entidad emisora) y tienen el carácter de que no tienen vencimiento. Para el supuesto que alguien quiera prescindir de las preferentes suscritas, debe ponerlas a la venta en un mercado secundario de valores, debiendo encontrar a su vez un comprador para las mismas.

En los años 90 estuvieron muy de moda, ya que otorgaba a los clientes de las Cajas de Ahorro, una posibilidad de participar en beneficios, y su remuneración era superior a lo que se pagaba por intereses en laS imposiciones a plazo fijo. El problema surgió con la burbuja inmobiliaria.

Dada la especial exposición de las Cajas de Ahorro al sector inmobiliario, las preferentes pasaron a tener un valor inferior al del momento de su compra, siendo repercutida la pérdida de la entidad financiera al titular de las preferentes.

Esta situación de pérdida de valor, per se, no hace al instrumento financiero nulo de pleno derecho. Como todo elemento de riesgo, el titular del mismo asume la posibilidad que baje el valor de los mismos y tenga que asumir pérdidas.  Para acordar judicialmente la anulabilidad de la suscripción de preferentes deberá estarse a la forma de contratación de las mismas.

Es muy importante la actividad probatoria para determinar que la venta y, por tanto la voluntad de adquisición, se hizo con elementos fraudulentos. Se trata de determinar caso por caso, cómo se realizó la suscripción del producto financiero. Si el titular fue debidamente informado del riesgo que se asumía, de la cultura financiera del adquirente (si se confeccionaron por la entidad financiera test de idoneidad), y de la situación en que se determinó la conjunción de voluntades, es decir la de la venta por la entidad financiera y la de la compra por el cliente.

Es por tanto, una actividad casuística y de estudio pormenorizado de cada caso, en que existirá elementos de fraude, y por tanto demandables judicialmente, como otros en que no existirán.

¿Cómo particular puedo interponer una demanda solicitando la anulabilidad de un contrato con una entidad financiera con la que suscribí unas preferentes?

Las preferentes son un instrumento financiero al servicio de cualquier empresa para captar recursos dinerarios, al objeto de financiarse para poder desarrollar su objeto social. No son propias de las entidades financieras, pero se han comercializado en masa sobre todo por Cajas de Ahorro. Estas entidades dada su especial naturaleza, están vetadas para emitir acciones, usaron las preferentes como forma de captar recursos dinerarios de sus clientes.

Las preferentes otorgan a su titular el derecho a participar en los beneficios, pero también en las pérdidas, de la entidad que las ha emitido, no otorgan derecho de voto (por tanto los titulares no pueden influir en la actividad social de la entidad emisora) y tienen el carácter de que no tienen vencimiento. Para el supuesto que alguien quiera prescindir de las preferentes suscritas, debe ponerlas a la venta en un mercado secundario de valores, debiendo encontrar a su vez un comprador para las mismas.

En los años 90 estuvieron muy de moda, ya que otorgaba a los clientes de las Cajas de Ahorro, una posibilidad de participar en beneficios, y su remuneración era superior a lo que se pagaba por intereses en laS imposiciones a plazo fijo. El problema surgió con la burbuja inmobiliaria.

Dada la especial exposición de las Cajas de Ahorro al sector inmobiliario, las preferentes pasaron a tener un valor inferior al del momento de su compra, siendo repercutida la pérdida de la entidad financiera al titular de las preferentes.

Esta situación de pérdida de valor, per se, no hace al instrumento financiero nulo de pleno derecho. Como todo elemento de riesgo, el titular del mismo asume la posibilidad que baje el valor de los mismos y tenga que asumir pérdidas.  Para acordar judicialmente la anulabilidad de la suscripción de preferentes deberá estarse a la forma de contratación de las mismas.

Es muy importante la actividad probatoria para determinar que la venta y, por tanto la voluntad de adquisición, se hizo con elementos fraudulentos. Se trata de determinar caso por caso, cómo se realizó la suscripción del producto financiero. Si el titular fue debidamente informado del riesgo que se asumía, de la cultura financiera del adquirente (si se confeccionaron por la entidad financiera test de idoneidad), y de la situación en que se determinó la conjunción de voluntades, es decir la de la venta por la entidad financiera y la de la compra por el cliente.

Es por tanto, una actividad casuística y de estudio pormenorizado de cada caso, en que existirá elementos de fraude, y por tanto demandables judicialmente, como otros en que no existirán.



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