Normas básicas de cotización a la Seguridad Social para el año 2012

Mediante al Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, se establecen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2012.

Las bases de cotización para este año van a ser las mismas que las aplicables durante el ejercicio 2011, a excepción de las bases máximas de cotización que se han incrementado en un 1%. Cabe la posibilidad, de que el actual Gobierno, en el momento en que apruebe los Presupuestos Generales del Estado para este año, realice una modificación de las mismas.

Régimen General

La cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes, a partir del 1 de enero de 2012, estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

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A partir del 1 de enero de 2012, las bases mínimas de cotización por contingencias comunes aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:

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La cotización de los contratos para la Formación y el Aprendizajes será la siguiente:

Cuando proceda cotizar por desempleo sus cuotas serán:

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Los tipos de cotización para la contingencia de Desempleo son los siguientes:

 a)  Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33%:

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b)  Contratación de duración determinada a tiempo completo:

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 c)  Contratación de duración determinada a tiempo parcial:

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Cuando la contratación de duración determinada, a tiempo completa o parcial, se transforme en un contrato de duración indefinida, se aplicara el tipo de cotización previsto en el apartado a) desde el día de la fecha de la transformación.

Coeficientes reductores aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia.

Desde el 1 de enero de 2012, los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los siguientes:

 a)  En las empresas excluidas de las contingencias de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente 0,055 correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial, y el 0,009 a la cuota del trabajador.

b)  En los supuestos a que se refiere el segundo inciso del primer párrafo del apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, se aplicará el coeficiente 0,040, correspondiendo el 0,033 a la cuota empresarial y el 0,007 a la cuota a cargo del trabajador.

c)   En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, se aplicará el coeficiente 0,060, correspondiendo el 0,050 a la aportación empresarial y el 0,010 a la aportación del trabajador.

Estos coeficientes podrán ser objeto de revisión en función de la liquidación del Presupuesto de la Seguridad Social del año 2011.

Tipos de cotización por IT en trabajadores mayores de 65 años.

El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes para los trabajadores de 65 o más años, y 35 años de cotización efectiva, con contrato indefinido o para los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, será el 1,75%, del que el 1,46% será a cargo de la empresa y el 0,29% a cargo del trabajador.

A efectos de la aplicación de las bonificaciones para trabajadores de 60 o más años con cinco o más años de antigüedad en la empresa, como de las reducciones establecidas para trabajadores de 59 años o más años, con una antigüedad de cuatro o más años, se tomarán en cuenta las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo de cotización del 22,14%.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Con carácter general, la base máxima y mínima, para este colectivo, coincide con las bases establecidas en el Régimen General. En el supuesto de tener menos de 47 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida entre la mínima y la máxima. También pueden realizar esta elección los trabajadores autónomos con 48 ó 49 años de edad, siempre que su base de cotización sea igual o superior a 1.682,70 euros.       

Los autónomos que, a 1 de enero de 2012 tuvieran 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cotización superior a 1.870,50 euros, salvo soliciten cotizar por una base superior antes del próximo 30 de junio, con efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

La base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2012 tuvieran 48 o más años, estará comprendida entre los 916,50 euros y los 1.870,50 euros mensuales. Únicamente podrán cotizar por una base superior a esta última, si realizan la solicitud antes del próximo 30 de junio.

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Los tipos de cotización por contingencias comunes serán el 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Si el autónomo no se acoge a la Incapacidad Temporal, el tipo queda fijado en un 26,50%

Se adjunta cuadro resumen:

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(1)  Se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final 8ª de la Ley 26/2009 de 23-12-09, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. 
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