El destino de la vivienda habitual en el concurso de la persona natural

Una de las principales preocupaciones de una persona natural incursa en un concurso consecutivo de acreedores lo constituye el destino y afectación por dicho procedimiento de la que ha constituido su vivienda habitual. La Ley de la segunda oportunidad introdujo en la ley Concursal el artículo 178 bis que recoge la posibilidad para el concursado de poder solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho una vez una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.

El beneficio de exoneración del pasivo supone la posibilidad para el concursado de eximir la obligación de pagar las deudas que no hayan sido satisfechas tras haber liquidado su patrimonio según las fases y métodos fijados en el plan de liquidación presentado por el Administrador Concursal y aprobado judicialmente.

Nos planteamos, considerando también la carga emocional que puede conllevar su pérdida, si la vivienda habitual del concursado se ha de incluir obligatoriamente en el plan de liquidación como activo del concursado e integrante de su patrimonio o puede llegar a excluirse cuando concurran determinadas circunstancias. La respuesta debe ser necesariamente afirmativa en cuanto a la inclusión como masa activa del concursado y su posterior liquidación si la vivienda habitual está libre de cargas y gravámenes, bien por no haber constituido ninguna hipoteca sobre el inmueble en cuestión o bien porque ésta ya ha sido íntegramente satisfecha y amortizada. Sin embargo, ¿qué sucede cuando la vivienda habitual se encuentra hipotecada e instamos un concurso de acreedores?

La respuesta también debe ser afirmativa si  presentamos un impago de las cuotas hipotecarias, no pudiéndose  excluir del activo del concurso y posterior liquidación la vivienda habitual hipotecada, pues en caso contrario podrían vulnerarse, no sólo los derechos y expectativas del denominado acreedor con privilegio especial, habitualmente una entidad bancaria, sino también del resto de acreedores  cuando  del precio de la realización del inmueble  en la liquidación, una vez satisfecho la deuda hipotecaria, genera un sobrante que pueda beneficiarles en la recuperación, ni siquiera parcial de su créditos.

Ahora bien, cada vez es más habitual encontrarnos que en los inmuebles de titularidad compartida, ambos titulares o bien uno sólo solicita su concurso de acreedores por su situación de impago del resto de créditos, pero están al día en el pago de la hipoteca y, además, atendiendo a las fluctuaciones del mercado inmobiliario, el valor previsible de su realización o enajenación de la vivienda no cubre el pago de la deuda hipotecaria si se diera por vencida anticipadamente. 

En dichas circunstancias, es decir, estando al corriente en el pago de las cuotas hipotecarias y ser el previo previsible de realización inferior al importe de la deuda hipotecaria, recientes Sentencias de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, entre ellas,  las números 584/2019 de fecha 29 de marzo de 2019 y la 844/2019 de fecha 9 de mayo de 2019  contemplan la posibilidad de plantear  la exclusión de la vivienda habitual de la masa activa  o no sacarla a subasta en la fase de liquidación, teniendo en cuenta  que el préstamo no se dado por vencido  y que las cuotas se están abonando puntualmente, siendo necesario para ello, la  autorización del Juez, previo traslado  al titular del crédito y a los demás acreedores personados.


Jordi Brunet

Abogado JDA/SFAI



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