Control del email corporativo de los trabajadores

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, mediante sentencia del pasado 7 de octubre (recurso de amparo nº 2907/2011), ha denegado su amparo a un trabajador despedido que reclamó la nulidad del mismo argumentando que la empresa había vulnerado su intimidad y su derecho al secreto de las comunicaciones al intervenir su correo electrónico corporativo.

La empresa del trabajador le notificó su despido disciplinario por transgresión de la buena fe, en la que, entre otros hechos, le imputaba haber mantenido durante mucho tiempo una conducta de máxima deslealtad por haber proporcionado indebidamente información confidencial de la empresa a personal de otra entidad mercantil, sin haber pedido nunca autorización para ello y utilizando en dicha transmisión medios que eran propiedad de la empresa –en concreto, teléfono móvil y correo electrónico–. De manera específica, desde el correo electrónico de la empresa, el demandante había transmitido todos los datos relativos a la previsión de producción de dos años a esa otra entidad, incluyendo extremos especialmente sensibles de cuya importancia era conocedor, por lo que no debían transmitirse en ningún caso a nadie de fuera de la empresa.

Para el tribunal, el despido es válido, entre otras razones, porque se trataba de un correo electrónico corporativo. El convenio colectivo de aplicación en la compañía demandada (XV Convenio Colectivo de la Industria Química), fijaba lo siguiente: “El correo electrónico es de exclusivo uso profesional. No obstante lo anterior, los Representantes de los Trabajadores podrán hacer uso del mismo únicamente para comunicarse entre sí y con la Dirección de la empresa. Para cualquier otro uso ajeno a lo anteriormente expuesto, se requerirá el acuerdo previo con la Dirección de la Empresa

En la sentencia se analiza si la conducta empresarial supuso la vulneración del derecho fundamental a la intimidad del trabajador demandante, llegando a la conclusión de que este derecho no ha sido vulnerado ya que en el caso analizado, no existía una expectativa razonable de privacidad o confidencialidad sobre el contenido de los correos electrónicos, ya que el contexto normativo permitía saber al trabajador que el correo electrónico propiedad de la empresa podía ser sometido a control empresarial. Tal contexto normativo estaría integrado por el poder de dirección del empresario regulado en el Estatuto de los Trabajadores y en el propio convenio sectorial aplicable.

Así mismo, la sentencia considera lo siguiente: «La expresa prohibición convencional del uso extralaboral del correo electrónico y su consiguiente la limitación del empleo del correo electrónico a fines profesionales llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales».

El Tribunal también valora si el acceso por la empresa al contenido de los correos electrónicos del trabajador registrados en el ordenador de la entidad, ha comportado una vulneración de su derecho a la intimidad reconocido constitucionalmente. En este caso, tampoco aprecia lesión del derecho a la intimidad. Sobre esta cuestión, vuelve a cobrar protagonismo el carácter previsible del control empresarial, pues se trata de un elemento que marca la diferencia entre el presente caso y otros en los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sí ha detectado vulneración del derecho a la intimidad.

Finalmente, el Tribunal Constitucional, aplicando doctrina judicial consolidada, rechaza que el acceso de la empresa al contenido de los correos electrónicos fuera una medida desproporcionada y considera que la medida de control empresarial sobre los correos electrónicos reunía las exigencias requeridas por el juicio de proporcionalidad, por los siguientes motivos:

  1. Se trataba de una medida justificada, puesto que, conforme consta en la sentencia de instancia, su práctica se fundó en la existencia de sospechas de un comportamiento irregular del trabajador.
  2. Era idónea para la finalidad pretendida por la empresa, consistente en verificar si el trabajador estaba revelando a terceros de datos empresariales de reserva obligada; al objeto de adoptar las medidas disciplinarias correspondientes.
  3. Podía considerarse necesaria, dado que, como instrumento de transmisión de dicha información confidencial, el contenido o texto de los correos electrónicos serviría de prueba de la citada irregularidad ante la eventual impugnación judicial de la sanción empresarial
  4. Se llevó a cabo mediante la intervención de un perito informático y un notario.
  5. Ninguno de los aportados por la empresa en el proceso de despido contienen aspectos específicos de la vida personal y familiar del trabajador, sino únicamente información relativa a la actividad empresarial, cuya remisión a terceros, conforme a la sentencia recurrida, implicaba una transgresión de la buena fe contractual.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, mediante sentencia del pasado 7 de octubre (recurso de amparo nº 2907/2011), ha denegado su amparo a un trabajador despedido que reclamó la nulidad del mismo argumentando que la empresa había vulnerado su intimidad y su derecho al secreto de las comunicaciones al intervenir su correo electrónico corporativo.

La empresa del trabajador le notificó su despido disciplinario por transgresión de la buena fe, en la que, entre otros hechos, le imputaba haber mantenido durante mucho tiempo una conducta de máxima deslealtad por haber proporcionado indebidamente información confidencial de la empresa a personal de otra entidad mercantil, sin haber pedido nunca autorización para ello y utilizando en dicha transmisión medios que eran propiedad de la empresa –en concreto, teléfono móvil y correo electrónico–. De manera específica, desde el correo electrónico de la empresa, el demandante había transmitido todos los datos relativos a la previsión de producción de dos años a esa otra entidad, incluyendo extremos especialmente sensibles de cuya importancia era conocedor, por lo que no debían transmitirse en ningún caso a nadie de fuera de la empresa.

Para el tribunal, el despido es válido, entre otras razones, porque se trataba de un correo electrónico corporativo. El convenio colectivo de aplicación en la compañía demandada (XV Convenio Colectivo de la Industria Química), fijaba lo siguiente: “El correo electrónico es de exclusivo uso profesional. No obstante lo anterior, los Representantes de los Trabajadores podrán hacer uso del mismo únicamente para comunicarse entre sí y con la Dirección de la empresa. Para cualquier otro uso ajeno a lo anteriormente expuesto, se requerirá el acuerdo previo con la Dirección de la Empresa

En la sentencia se analiza si la conducta empresarial supuso la vulneración del derecho fundamental a la intimidad del trabajador demandante, llegando a la conclusión de que este derecho no ha sido vulnerado ya que en el caso analizado, no existía una expectativa razonable de privacidad o confidencialidad sobre el contenido de los correos electrónicos, ya que el contexto normativo permitía saber al trabajador que el correo electrónico propiedad de la empresa podía ser sometido a control empresarial. Tal contexto normativo estaría integrado por el poder de dirección del empresario regulado en el Estatuto de los Trabajadores y en el propio convenio sectorial aplicable.

Así mismo, la sentencia considera lo siguiente: «La expresa prohibición convencional del uso extralaboral del correo electrónico y su consiguiente la limitación del empleo del correo electrónico a fines profesionales llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales».

El Tribunal también valora si el acceso por la empresa al contenido de los correos electrónicos del trabajador registrados en el ordenador de la entidad, ha comportado una vulneración de su derecho a la intimidad reconocido constitucionalmente. En este caso, tampoco aprecia lesión del derecho a la intimidad. Sobre esta cuestión, vuelve a cobrar protagonismo el carácter previsible del control empresarial, pues se trata de un elemento que marca la diferencia entre el presente caso y otros en los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sí ha detectado vulneración del derecho a la intimidad.

Finalmente, el Tribunal Constitucional, aplicando doctrina judicial consolidada, rechaza que el acceso de la empresa al contenido de los correos electrónicos fuera una medida desproporcionada y considera que la medida de control empresarial sobre los correos electrónicos reunía las exigencias requeridas por el juicio de proporcionalidad, por los siguientes motivos:

  1. Se trataba de una medida justificada, puesto que, conforme consta en la sentencia de instancia, su práctica se fundó en la existencia de sospechas de un comportamiento irregular del trabajador.
  2. Era idónea para la finalidad pretendida por la empresa, consistente en verificar si el trabajador estaba revelando a terceros de datos empresariales de reserva obligada; al objeto de adoptar las medidas disciplinarias correspondientes.
  3. Podía considerarse necesaria, dado que, como instrumento de transmisión de dicha información confidencial, el contenido o texto de los correos electrónicos serviría de prueba de la citada irregularidad ante la eventual impugnación judicial de la sanción empresarial
  4. Se llevó a cabo mediante la intervención de un perito informático y un notario.
  5. Ninguno de los aportados por la empresa en el proceso de despido contienen aspectos específicos de la vida personal y familiar del trabajador, sino únicamente información relativa a la actividad empresarial, cuya remisión a terceros, conforme a la sentencia recurrida, implicaba una transgresión de la buena fe contractual.



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