“Yo la sanción se la tengo que poner sí o sí, luego Ud. recurra que casi seguro que se la quitarán»

Imagine el lector que es el CFO de una empresa. Hoy llega pronto a su despacho porque tiene temas pendientes que quiere resolver a primera hora. Nada más arrancar su ordenador, la recepcionista le llama por teléfono muy nerviosa porque la policía esta accediendo a las oficinas para detener al CEO de su empresa por la comisión de un presunto delito fiscal.

El CEO nunca ha rellenado una declaración, de hecho ni siquiera sabe de que color son los modelos y formularios que se utilizan habitualmente. Con sus pulsaciones a 140, llama al asesor fiscal de la empresa. La secretaria de su asesor le dice que ahora no puede ponerse, que está en una reunión.  Vd., insiste que es muy urgente que se ponga al teléfono, que la policía está deteniendo al CEO. La secretaria de su asesor fiscal, en voz muy baja casi como un susurro, le dice que la policía también está en su oficina deteniendo al asesor. Estupefacto cuelga el teléfono y duda en llamar primero a su familia para decirles que no le esperen a cenar o al abogado de la empresa para que le indique que debe hacer. En ese momento se abre la puerta de su despacho y …….

No se confunda el lector; no es el inicio de la última novela de Dan Brown y esto es mas frecuente de lo que podría imaginarse. Desde tiempos inmemoriales el cobro de los tributos siempre ha sido coercitivo, por la fuerza (forzoso y forzado), y no entiende ni de excusas ni de simples negligencias (errores involuntarios). Mas allá de las formas poco ha cambiado hasta la actualidad. En el ámbito tributario la sanción es lo habitual, casi automática. El régimen sancionador español en el ámbito tributario prácticamente no ha variado desde hace más de 30 años. Cuantas veces hemos oído aquello de que: “Yo la sanción se la tengo que poner si o si. Luego vd. recurra que casi seguro que se la quitaran.”

Los profesionales del derecho tributario que no forman parte de la Autoridad Tributaria (abogados, economistas, gestores administrativos, etc.) estamos viendo como cada vez más se nos restringe nuestra capacidad de actuación y casi diría que de pensamiento. En los últimos años hemos sido testigos de cómo la línea entre el fraude fiscal y la economía de opción prácticamente ha desaparecido; que cuando las sentencias judiciales dan la razón al contribuyente, se cambia la norma para imponer la razón de Estado; que al asesor fiscal se le puedan derivar responsabilidades económicas de sus clientes; y próximamente veremos cómo los asesores tendrán que informar sobre sus clientes porque no estarán protegidos por el derecho constitucional del secreto profesional rompiendo la confianza entre asesor y cliente.

No defendemos el fraude fiscal. Es evidente que lo que no paga nuestro vecino lo acabamos pagando los demás. Lo que decimos es que tal vez los métodos utilizados hasta ahora no son los más adecuados para conseguir los fines que se persiguen. Los que creemos que mejor que un régimen sancionador como el actual sería que las Autoridades Tributarias facilitaran y colaboraran en el cumplimiento de la contribución de los ciudadanos a los gastos públicos estamos de enhorabuena.  La reforma del Código Penal de 2015 que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas incluyó, entre otros, los delitos contra la Hacienda Pública. También la Ley de Sociedades de Capital estableció en 2014 responsabilidades en materia tributaria para los órganos de administración de las cotizadas que muy probablemente se acabará extendiendo a todas las empresas.

La Asociación Española de Normalización ha publicado la norma UNE 19602 que establece las recomendaciones y requisitos de los sistemas de gestión internos para el “compliance” (cumplimiento) tributario de las empresas y organizaciones. Mediante la UNE 19602, alineada con normas y recomendaciones nacionales e internacionales existentes en materia de compliance tributario se podrán crear sistemas de control interno que garanticen una buena gestión tributaria que ayude a evitar riesgos de naturaleza penal como los descritos al inicio de este artículo.

Esta norma que será certificable permitirá probar la diligencia de la empresa y de sus administradores en la gestión y el control tributario y que unida al Código de Buenas Prácticas Tributarias ampliará la cooperación recíproca basada en la buena fe y confianza legítima entre la Hacienda Pública y las empresas.

Facilitar el cumplimiento de los contribuyentes, la seguridad y estabilidad del complejo marco jurídico- tributario y el respeto a la labor de los profesionales del derecho tributario son factores claves y la norma UNE 19602 es un paso en la buena dirección.

Si necesita asesoramiento fiscal sobre este asunto u otros, póngase en contacto con nuestro servicio fiscal. Nuestro equipo de asesores fiscales podrán asesorarle. 


Juanjo Martínez

Director Adjunto Oficina Barcelona.



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