Un régimen sancionador que asusta y con razón

 

 

La obligación de declarar los bienes en el extranjero es, con diferencia, la medida de la nueva Ley contra el fraude fiscal que ha levantado más temor entre los contribuyentes adinerados y que ha puesto en alerta a los asesores fiscales.

Si bien es cierto que se trata de una declaración informativa, su incumplimiento puede derivar en fuertes sanciones. Si Hacienda detecta una renta en el extranjero no declarada, la imputará como una ganancia patrimonial no justificada y, ello, con independencia de que el fraude se hubiera cometido en un ejercicio ya prescrito. La medida equivale a una declaración de imprescriptibilidad.

Un ejemplo: un contribuyente abrió una cuenta en Suiza con un millón de euros en el año 2004, ejercicio ya prescrito. Antes, si Hacienda lo descubría, solo podía obligar a tributar por los rendimientos generados pero no por el principal. Ahora, si este contribuyente no presenta la declaración informativa, Hacienda podrá imputar ese millón de euros –si lo descubre– en el “último ejercicio entre los no prescritos”. Es decir, tributará al marginal del IRPF, que en la mayoría de comunidades asciende al 52% y en algunas como Cataluña al 56%. Así, abonará unos 520.000 euros. Sobre este importe, se impondrá una sanción del 150%.

Para el ejemplo propuesto, ello equivale a 780.000 euros y todavía faltaría por añadir unos 130.000 euros por intereses de demora. En total, entre la tributación y la sanción, la factura fiscal alcanzará casi los 1,5 millones. Además, en el supuesto planteado, el fraude supera los 120.000 euros y, por lo tanto, derivaría en la apertura de un proceso penal por delito fiscal. De hecho, muchos de los contribuyentes que se acogieron a la amnistía lo hicieron tras anunciarse esta medida. 

Transcripción parcial del artículo publicado el martes 16/04/2013, por Jaume Viñas en la versión digital de Cinco Días. + info

 

 

La obligación de declarar los bienes en el extranjero es, con diferencia, la medida de la nueva Ley contra el fraude fiscal que ha levantado más temor entre los contribuyentes adinerados y que ha puesto en alerta a los asesores fiscales.

Si bien es cierto que se trata de una declaración informativa, su incumplimiento puede derivar en fuertes sanciones. Si Hacienda detecta una renta en el extranjero no declarada, la imputará como una ganancia patrimonial no justificada y, ello, con independencia de que el fraude se hubiera cometido en un ejercicio ya prescrito. La medida equivale a una declaración de imprescriptibilidad.

Un ejemplo: un contribuyente abrió una cuenta en Suiza con un millón de euros en el año 2004, ejercicio ya prescrito. Antes, si Hacienda lo descubría, solo podía obligar a tributar por los rendimientos generados pero no por el principal. Ahora, si este contribuyente no presenta la declaración informativa, Hacienda podrá imputar ese millón de euros –si lo descubre– en el “último ejercicio entre los no prescritos”. Es decir, tributará al marginal del IRPF, que en la mayoría de comunidades asciende al 52% y en algunas como Cataluña al 56%. Así, abonará unos 520.000 euros. Sobre este importe, se impondrá una sanción del 150%.

Para el ejemplo propuesto, ello equivale a 780.000 euros y todavía faltaría por añadir unos 130.000 euros por intereses de demora. En total, entre la tributación y la sanción, la factura fiscal alcanzará casi los 1,5 millones. Además, en el supuesto planteado, el fraude supera los 120.000 euros y, por lo tanto, derivaría en la apertura de un proceso penal por delito fiscal. De hecho, muchos de los contribuyentes que se acogieron a la amnistía lo hicieron tras anunciarse esta medida. 

Transcripción parcial del artículo publicado el martes 16/04/2013, por Jaume Viñas en la versión digital de Cinco Días. + info

 

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