Tributación influencers

En el vertiginoso mundo digital, los influencers han emergido como actores clave en la promoción de productos, la creación de contenido y el marketing en redes sociales.

Esta capacidad de incidir en el consumo de sus seguidores ha generado un nuevo modelo de negocio en el que los influencers como consecuencia de su actividad obtienen rentas que, en ocasiones, pueden alcanzar importes muy relevantes, y que tiene implicaciones en el ámbito tributario.

DEFINICIÓN Y FUENTES DE INGRESOS

Cuando hablamos de influencers nos referimos a los usuarios de redes sociales, personas físicas, con una notable presencia y un número elevado de seguidores, que producen, editan e intercambian contenido, este contenido puede ser la promoción de productos y realización de servicios de publicidad, y obtienen ingresos mediante su actividad en las redes.

Hablamos pues de youtubers, instagramers, tiktokers, twich, bloggers y otros que participan a través de otros canales como Facebook, Twitter, su propia página web, etc.

Las fuentes de ingresos por los influencers pueden ser en términos generales:

  1. Ingresos obtenidos a través de la propia plataforma, monetización de la cuenta de Instagram o Youtube.
  2. Publicidad y patrocinios de marcas terceras.
  3. Comisiones por las ventas de productos promocionados.
  4. Suscripciones a sus canales.
  5. Donativos abonados por sus seguidores.
  6. Regalos, remuneraciones en especie y utilización gratuita de servicios.
  7. Otros como la comercialización de productos digitales o productos físicos, eventos temáticos , eventos online, etc.

 

IMPUESTO ACTIVIDADES ECONOMICAS Y OBLICACIONES CENSALES                                                                                                                                                

La actividad realizada por los influencers está sujeta al impuesto sobre actividades económicas, aunque no se desarrolle con habitualidad, y así se ha confirmado por la DGT en diversas consultas, aunque, en la mayoría de los casos estarán exentos, bien por ser personas físicas o bien por no superar el umbral de 1.000.000 de cifra de negocios en caso de ejercer la actividad a través de una sociedad.

En cualquier caso, han de presentar la declaración de alta en el censo de empresarios o profesionales (modelo 036) y si corresponde la declaración de alta en el IAE (modelo 840).

TRIBUTACIÓN DIRECTA EN IRPF

Como regla general las rentas obtenidas por influencers se consideran a efectos de IRPF  rendimientos de actividades económicas ya que la creación, edición, producción y difusión de contenidos en las redes sociales requiere de la ordenación de una serie de medios para su realización tanto humanos como técnicos y materiales. Esta calificación se ha confirmado por la DGT en diversas consultas.

Entre los ingresos a computar para determinar el rendimiento de la actividad se encuentran también los ingresos en especie, “regalos”, que deberán valorarse a precio de mercado.

Como gastos deducibles podemos determinar dos grupos:

  • Gastos claramente afectos a la actividad entre los que encontramos los gastos de adquisición de dominio, mantenimiento de la web, canal de Youtube o cuentas en las redes, compra de aplicaciones, adquisición de servidores, adquisición de contenido audiovisual, mantenimiento de software, etc.
  • Gastos mixtos, de utilización conjunta para la actividad económica y fines privados.

Ejemplo de estos gastos pueden ser: equipos informáticos, cámaras, smartphones, suministros, alojamiento de servidores, etc.

La tendencia de la Administración tributaria en este último grupo de gastos es limitar la afectación a la actividad y por tanto su deducción.

 

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES

Los operadores de plataformas digitales, sean o no residentes en la UE, tendrán, nuevas obligaciones de información sobre los ingresos obtenidos por los influencers y otros operadores de las mismas, tal como dispone la DAC7, nueva directiva de información de la Unión Europea (UE), concretamente la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo.

Esta legislación obliga a las plataformas digitales a recopilar y declarar los datos fiscales de los operadores que obtienen determinados ingresos, siendo el ejercicio 2023 el primero del que tendrán que presentar dicha declaración el próximo mes de enero.

Es por ello esencial que los influencers comprendan y cumplan con las obligaciones fiscales correspondientes, siendo recomendable buscar asesoramiento profesional para garantizar el cumplimiento de la normativa tributaria y evitar posibles contingencias fiscales en el ejercicio de su actividad.

 

Esperanza Béjar

Directora oficina Sabadell JDA/SFAI



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