Tras un accidente en el que nuestro vehículo ha sido declarado como “siniestro total”: ¿Podemos reclamar su coste de reparación?

Cuando sufrimos un accidente de tráfico, es habitual que, en el supuesto de “siniestro total”, nos ofrezcan, en indemnización por la pérdida del vehículo, un importe que, de ser aceptado hará que nos sea casi imposible adquirir un vehículo de similares características y prestaciones.

Lo anterior tiene 2 bases fundamentales:

la primera, a) El clausulado del contrato de seguro; y la segunda, b) es que para la determinación del “valor venal” del vehículo, los peritos acuden a las tablas GANVAM, que son tablas de valoración de vehículos, según modelo, año y características del mismo, que publica la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos, Reparación y Recambios, es decir, la valoración de los vehículos realizada por los profesionales del sector, valoración que, no incluye los márgenes comerciales de los mencionados profesionales, los impuestos, tasas ni gastos de gestoría.

Así pues, tenemos que, determinado que el valor de reparación es superior al valor de mercado del vehículo, la oferta de indemnización estará por debajo del valor de adquisición del vehículo, por lo que la “restitutio in natura” que contempla el Código Civil, no va a producirse, si bien es la indemnización que debe ser considerada como preferente.

Ante el causídico anterior, la jurisprudencia ha venido aplicando un criterio “corrector”, el cual es el llamado “valor en uso” del vehículo, que viene a ser el valor de la utilidad que el vehículo siniestrado tiene para su propietario. Este valor trata de compensar al perjudicado por los perjuicios que le suponen tener que cambiar de vehículo, y que, al final se determina como un porcentaje de incremento sobre el valor venal del vehículo.

Explorada sintéticamente la premisa de la reparación mediante abono de sustitutivo pecuniario, analizamos a continuación la premisa del encabezamiento, dando respuesta a la misma de modo anticipado con un “Si, pero depende”.

En primer lugar, para poder reclamar el valor/coste de reparación, es necesario que el mismo no sea “desproporcionado” – desproporción que en el caso concreto pueda llegar a considerarse como abuso de derecho –  en relación al valor venal. Como segundo requisito, la reparación no debe comportar una mejora en las prestaciones del vehículo – en cuyo caso estaríamos frente a un enriquecimiento injusto –, y en tercer lugar, debe existir un interés de reparación,  concepto indeterminado y de apreciación judicial.

Y es en relación del “interés de reparación” que surgen las discrepancias entre las Audiencias Provinciales; a título de ejemplo, debe mencionarse que, la Audiencia Provincial de Girona, viene exigiendo que la reparación se haya llevado a cabo efectivamente, ante la evidente falta de garantía de que el importe obtenido en el procedimiento como indemnización sea efectivamente destinado al fin que se reclama. Así lo recoge en la SAP Girona, Sec. 2ª, de 24 de marzo de 2006 en su Fundamento de Derecho 1º.

Más laxo es el criterio de la Audiencia de Barcelona, que no exige la previa reparación. Así lo refleja en su SAP Barcelona, Sec. 4ª de 22 de julio de 2009 “[p]or lo que se refiere al derecho a ser restituido en el precio de la reparación cuando éste supera al del valor venal del vehículo, se ha de reconocer que el coste de la reparación es criterio directriz (SSTS 3 Mar. 1978, 31 May. 1985 y 13 Abr. 1987), salvo cuando de las circunstancias del caso se revela que tal reparación no se ha llevado a cabo o sea presumible que no se realizará o cuando constituya un patente enriquecimiento injusto o un manifiesto abuso de derecho”.

Así pues, podemos concluir con que, cuando nos sea el vehículo valorado como “siniestro total” – no necesariamente en un accidente de tráfico sino en ámbito del derecho de seguros – podremos reclamar el coste de la reparación, entendido dentro de ciertos parámetros, evitando tener que someternos a la valoración que la compañía realice de nuestro vehículo, sin embargo, nunca dejará de ser provechoso consultar con un profesional del sector para que ofrezca consejo y guía sobre el caso concreto.

Si necesita asesoramiento legal sobre este tema u otros, póngase en contacto con nuestro servicio Legal. Nuestro equipo de abogados especializados en todas las áreas del Derecho podrán asesorarle con éxito. 


Guillermo Torres Millet

Abogado en JDA/SFAI



Dejar un comentario "El nombre que nos facilite aparecerá publicado junto a su comentario"

[an error occurred while processing this directive]
[an error occurred while processing this directive]

Suscríbete a nuestra newsletter

Información básica sobre Protección de datos
Responsable: JDA Expert LegalTax, S.L.P.; Finalidad: El envío de comunicaciones comerciales; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional; Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.jda.es/contacto/.