¿Son válidos los contratos que se realizaron por algunas entidades financieras con sus clientes para reducir la cláusula suelo de forma temporal, y en la que se renunciaba a ejercer reclamaciones judiciales?

El 9 de mayo de 2.013 el Tribunal Supremo tuvo la ocasión de pronunciarse sobre las cláusulas de límite mínimo a la variación del tipo de interés aplicable, las coloquialmente conocidas como “cláusulas suelo”. A partir de dicha Sentencia, no fueron pocos los Bancos que con la finalidad de evitar reclamaciones judiciales de sus clientes pactaron con los mismos una suspensión temporal de aplicación, o una rebaja en ese tipo mínimo, y todo ello con la especial renuncia manifestada por el cliente consumidor de que no reclamaría judicialmente. Para darle forma de autenticidad y de expresa real de voluntad, la renuncia de acciones y la comprensión de la cláusula suelo se indicaba al cliente que lo emitiera en documento manuscrito.

EL Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en reciente sentencia de fecha 9 de julio de 2020, ha tenido ocasión de revisar e interpretar sobre la validez de dichos contratos. La primera cuestión que determina es que la voluntad manifestada por el consumidor para que le afecte una cláusula abusiva es válida siempre que la consiente libremente y debidamente informado de la repercusión de dicha cláusula. Por tanto, por si misma dicha aceptación de reducción de cláusula suelo, o anulación parcial, podría ser válida siempre que pueda probarse que la decisión fue tomada libremente y con la debida información., conociendo la repercusión de la aplicación de dicha cláusula. Esto hace que muchos de los pactos que se alcanzaron puedan considerarse como nulos, pues realmente no se firmaron con la pretendida libertad de consentimiento, sino ante una presión producida por el pago acuciante de las cuotas y la insistencia de las entidades financieras para evitar pleitos inmediatos, y además me atrevería a decir que sin la debida información de lo que suponía la aceptación del acuerdo, sobre todo a futuro.

También indica el TJUE que la abusividad de la aceptación de la cláusula suelo, ya sea en modo rebaja o en modo suspensión temporal, para que sea válida, precisa de que fuera una cláusula debidamente negociada por las partes, y en el que cliente haya podido influir y negociar su contenido. Aquí es especialmente enfático el Tribunal, pues indica que los contratos que se firmaron con los clientes eran confeccionados por la entidad financiera y con vistas a una utilización generalizada, lo que evidentemente presume la falta de negociación individual. Incluso llega a determinar que la redacción manuscrita del cliente y su rúbrica, tampoco es prueba alguna de que mostrara comprensión al funcionamiento de la cláusula suelo, y por tanto que haya una negociación individualizada.

Igualmente el TJUE en la misma sentencia, afronta el tema de las renuncias al ejercicio de acciones judiciales por parte del cliente, hecho este que estaba recogido en todos los acuerdos. Aquí sí que se muestra muy contundente el Tribunal, pues determina que un consumidor no puede comprometerse válidamente a renunciar para el futuro a la tutela judicial.

 

Joan Barba

Abogado JDA/SFAI



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