- 27 diciembre, 2016
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Pues bien, dicha sentencia es clara, las entidades bancarias tendrán que devolver la totalidad de lo percibido por este concepto, al considerar abusiva esta cláusula hipotecaria, por lo que debe entenderse que dicha cláusula nunca ha existido.
Dicha sentencia se basa en la interpretación del art. 6, apartado 1 de la Directiva 93/13, que señala “debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial de carácter abusivo de tal clausula deber tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
De lo anterior se deduce que la obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades indebidamente pagadas genera, en principio, el correspondiente efecto restitutorio en relación con tales importes”.
Por lo tanto, corresponde al Juez nacional precisar las condiciones con arreglo a las cuales se declare el carácter abusivo de una clausula contenida en un contrato y se materialicen los efectos jurídicos concretos de tal declaración, y en caso de declararse la abusividad de la cláusula, se debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula, mediante un derecho de restitución de las cantidades percibidas indebidamente por la entidad bancaria en virtud de la cláusula declarada abusiva.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de mayo de 2013, declaró la nulidad de estas cláusulas, pero sólo estableció su retroactividad desde la fecha de la sentencia, es decir, limitando los efectos de la nulidad al futuro, aceptando la devolución del dinero cobrado a los clientes en aplicación de la cláusula suelo sólo a partir del 9 de mayo de 2013.De ahí, la importancia de la sentencia dictada por Tribunal Europeo que declara que el carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula, es decir desde el momento en que se constituyó dicha cláusula. NO cabe la limitación temporal que imponía la Sentencia de 9 de mayo 2013.
Por lo tanto, en aplicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013, y en aplicación a la que ahora hacemos referencia del Tribunal Europeo, todas aquellas clausulas declaradas judicialmente “abusivas”, conllevaran el derecho de su restitución.