Resumen de las medidas introducidas por la ley 7/2012 de prevención contra el fraude fiscal

Con fecha 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. La entrada en vigor de la misma se produce al día siguiente de su publicación excepto por lo que se refiere a la limitación de pagos en efectivo, la cual entra en vigor a partir del día 19 de noviembre.

Los aspectos más transcendentes de esta norma son los siguientes: 

1.- Se prohíbe el pago en efectivo por importes de 2.500,00 euros.

Esta medida, como hemos comentado anteriormente entra en vigor el próximo 19 de noviembre. Se establece una limitación del pago en efectivo de 2.500,00 euros cuando al menos una de las dos partes intervinientes sea empresario o profesional.

2.- Obligación de información sobre bienes en el extranjero (modificación Ley General Tributaria)

Se establece la obligación de suministrar información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. Los plazos y forma de declarar a día de hoy los desconocemos pues deben establecerse reglamentariamente. 

La información que se deberá suministrar hará referencia a: 

a)  Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios, o en las que figuren como autorizados, o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b)   Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios

c)   Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

En caso de incumplimiento (falta de declaración o declaración inexacta) se prevén severas sanciones, así como la consideración como ganancias de patrimonio no justificadas por el importe de tales bienes y derechos. No obstante cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por estos impuestos, la tenencia de dichos bienes y derechos no darán lugar a ganancias de patrimonio no justificadas.

 3.- Prohibición de fraccionamiento de deudas tributarias por empresas en concurso de acreedores

Se establece la prohibición de solicitar el aplazamiento ó fraccionamiento de las deudas tributarias, cuando éstas tengan la consideración de créditos contra la masa. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión. 

4.- Establecimiento de nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo 
  • En el caso de entrega de bienes inmuebles se producirá la inversión del sujeto pasivo en el caso de que se renuncie a la exención  (art. 20, apart. 20 y 22 de la L.37/1992 del IVA),
  • Cuando la entrega de los bienes inmuebles se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.
  • Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
  • Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.
5.- Con efectos 1 de enero de 2013 se modifican los requisitos para la aplicación del régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF y en consecuencia en régimen simplificado del IVA 

Se regula la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que superen las siguientes cantidades:

  • Que el volumen de rendimientos íntegros, en el ejercicio anterior sea superior a 50.000,00 euros anuales, siempre y cuando facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares (no empresarios)
  • Ó, que el volumen de los rendimientos íntegros de las actividades superen los 225.000 euros al año

 Las actividades susceptibles de exclusión, por estas nuevas condiciones, son las afectadas por la retención del 1% , y que son las siguientes

  • Carpintería,
  • Fabricación de artículos de ferretería o de carpintería,
  • Confección,
  • Industria del mueble de madera,
  • Impresión de textos o imágenes,
  • Albañilería, instalaciones y montajes,
  • Revestimientos,
  • Cerrajería,
  • Fontanería,
  • Pintura,
  • Trabajos en yeso y escayola,

En el caso de servicios de transporte y mudanzas el límite de los ingresos íntegros anuales se establecen en los 300.000 euros.

Descárguese el documento en pdf

Con fecha 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. La entrada en vigor de la misma se produce al día siguiente de su publicación excepto por lo que se refiere a la limitación de pagos en efectivo, la cual entra en vigor a partir del día 19 de noviembre.

Los aspectos más transcendentes de esta norma son los siguientes: 

1.- Se prohíbe el pago en efectivo por importes de 2.500,00 euros.

Esta medida, como hemos comentado anteriormente entra en vigor el próximo 19 de noviembre. Se establece una limitación del pago en efectivo de 2.500,00 euros cuando al menos una de las dos partes intervinientes sea empresario o profesional.

2.- Obligación de información sobre bienes en el extranjero (modificación Ley General Tributaria)

Se establece la obligación de suministrar información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. Los plazos y forma de declarar a día de hoy los desconocemos pues deben establecerse reglamentariamente. 

La información que se deberá suministrar hará referencia a: 

a)  Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios, o en las que figuren como autorizados, o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b)   Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios

c)   Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

En caso de incumplimiento (falta de declaración o declaración inexacta) se prevén severas sanciones, así como la consideración como ganancias de patrimonio no justificadas por el importe de tales bienes y derechos. No obstante cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por estos impuestos, la tenencia de dichos bienes y derechos no darán lugar a ganancias de patrimonio no justificadas.

 3.- Prohibición de fraccionamiento de deudas tributarias por empresas en concurso de acreedores

Se establece la prohibición de solicitar el aplazamiento ó fraccionamiento de las deudas tributarias, cuando éstas tengan la consideración de créditos contra la masa. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión. 

4.- Establecimiento de nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo 
  • En el caso de entrega de bienes inmuebles se producirá la inversión del sujeto pasivo en el caso de que se renuncie a la exención  (art. 20, apart. 20 y 22 de la L.37/1992 del IVA),
  • Cuando la entrega de los bienes inmuebles se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.
  • Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
  • Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.
5.- Con efectos 1 de enero de 2013 se modifican los requisitos para la aplicación del régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF y en consecuencia en régimen simplificado del IVA 

Se regula la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que superen las siguientes cantidades:

  • Que el volumen de rendimientos íntegros, en el ejercicio anterior sea superior a 50.000,00 euros anuales, siempre y cuando facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares (no empresarios)
  • Ó, que el volumen de los rendimientos íntegros de las actividades superen los 225.000 euros al año

 Las actividades susceptibles de exclusión, por estas nuevas condiciones, son las afectadas por la retención del 1% , y que son las siguientes

  • Carpintería,
  • Fabricación de artículos de ferretería o de carpintería,
  • Confección,
  • Industria del mueble de madera,
  • Impresión de textos o imágenes,
  • Albañilería, instalaciones y montajes,
  • Revestimientos,
  • Cerrajería,
  • Fontanería,
  • Pintura,
  • Trabajos en yeso y escayola,

En el caso de servicios de transporte y mudanzas el límite de los ingresos íntegros anuales se establecen en los 300.000 euros.

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