Regularización Tributaria. Aprobación del Modelo 750 de Declaración Tributaria Especial

Regularización Tributaria. Aprobación del Modelo 750 de Declaración Tributaria Especial 0Con fecha 4 de junio de 2012 se publicó en el BOE la Orden Ministerial HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se aprobó el modelo 750 de declaración tributaria especial, así como las medidas necesarias y complementarias para la aplicación de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 12/2012 de 30 de marzo, por la que se introduce la Declaración Tributaria Especial. A su vez, en la disposición final 3ª del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (BOE del día 26 de mayo y entrada en vigor el día 27 del mismo mes) se acota el concepto de titularidad jurídica y real de los bienes y derechos objeto de regularización y se establece la no deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro y correcciones de valor de aquellos, así como las pérdidas derivadas de su transmisión entre entidades vinculadas.

Seguidamente detallamos las características esenciales de la regularización tributaria y el procedimiento para llevarla a cabo. 

Plazo de aplicación. La fecha tope de declaración e ingreso es el día 30 de noviembre de 2012. 

A partir de 1 de enero de 2013 están previstas una serie de medidas de lucha contra el fraude que dan idea de la intención del Gobierno de perseguir a quien no aproveche la oportunidad que ahora se brinda para regularizar la situación tributaria. 

Impuestos afectados por la regularización. Los destinatarios de la regularización fiscal son los contribuyentes de los siguientes impuestos: 

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Impuesto sobre Sociedades.

Quedan, por tanto, excluidos otros impuestos como el Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como los impuestos indirectos (IVA, IGIC).

No puede haberse iniciado, en relación con el titular real o jurídico de los bienes o derechos, ningún procedimiento de comprobación o investigación.

Rentas regularizables. Podrán ser objeto de regularización todas las rentas sujetas a los impuestos indicados en el apartado anterior, obtenidas por los contribuyentes antes del 31 de diciembre de 2010. Quedan, por tanto, excluidas de regularización todas aquellas rentas generadas en 2011 y posteriores.

La forma de identificar las rentas no declaradas que pueden acogerse a la regularización es mediante la de ganancia patrimonial no justificada ya que de esta manera se obliga al interesado a probar que en una fecha determinada (31 de diciembre de 2010) tenía el dinero inicialmente ocultado debidamente concretado en un bien o en un derecho.

Bienes y derechos que pueden acogerse a la regularización. Son los siguientes:

  1. Bienes inmuebles.
  2. Bienes y derechos afectos a actividades económicas, excepto inmuebles.
  3. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuentas.
  4. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  5. Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
  6. Dinero en efectivo.
  7. Restantes bienes y derechos. 

La información a suministrar a la Agencia Tributaria consiste en el porcentaje de titularidad que se posee en el bien o derecho, la identificación del mismo y el país en el que se ubica el bien o derecho.

Si bien inicialmente no se incluía el dinero en efectivo en las medidas complementarias aprobadas se presume que cuando el dinero en efectivo se haya depositado en una cuenta cuya titularidad corresponda al declarante, abierta en una entidad de crédito residente en España, en otro Estado de la Unión Europea, o en un Estado del Espacio Económico Europeo, con carácter previo a la regularización tributaria, el titular lo es con anterioridad a 31 de diciembre de 2010 o a la fecha de finalización del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración hubiera concluido antes de 31 de marzo de 2012, fecha de entrada en vigor de la disposición adicional.

Otras cuestiones importantes respecto de los bienes y derechos regularizables.

  1. Se introduce la distinción entre “titularidad real” y “titularidad jurídica” de los bienes y derechos. Esta distinción puede obedecer a supuestos de figuras fiduciarias que operen en el extranjero aunque el titular real sea residente español, en cuyo caso se dará de plazo hasta 31 de diciembre de 2013 para el levantamiento de velo y hacer que coincidan titularidad real y titularidad jurídica.
  2. Con la finalidad de evitar que las mismas rentas disfruten dos veces de la regularización fiscal, no se permite incluir en la declaración especial bienes o derechos que se hubieran transmitido y el importe de la transmisión se hubiera destinado a adquirir otro bien objeto de la declaración especial. 
  3. La titularidad de los bienes o derechos, así como su fecha de adquisición, podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
  4. En el caso de que lo que se pretenda regularizar sea dinero en efectivo, basta con la manifestación del contribuyente en este sentido, y que el depósito se realice antes de la presentación de la declaración siempre que la cuenta bancaria pertenezca a una entidad de crédito española, de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o cualquier otro Estado con el que España hubiera firmado un convenio para evitar la doble imposición o un acuerdo de intercambio de información tributaria.

Importe de la regularización. La cuantía a ingresar derivada de la regularización fiscal será la resultante de aplicar un tipo del 10 por 100 sobre el importe o valor de adquisición de los bienes y derechos objeto de la declaración. La cuantía ingresada tendrá la consideración de cuota del IRPF o del IRNR o del IS, según proceda, y sobre la misma no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos.

Procedimiento a seguir. El modo de declara e ingresar es exclusivamente por vía telemática mediante los modelos 750, de autoliquidación y documento de ingreso y D-750 para la relación de bienes y/o derechos que se declaran.

Son destacables las siguientes cuestiones: 

  • El contribuyente deberá disponer de NIF, exigencia que afectará esencialmente a los no residentes que no lo tengan.
  • La declaración sólo podrá presentarse por vía telemática, lo que quiere decir que es necesario que el contribuyente disponga de firma electrónica o que la declaración sea presentada por un tercero que la tenga para la presentación de terceros.
  • Se debe ingresar la cuota íntegramente, esto es, no se pude solicitar ni aplazamiento ni fraccionamiento.
  • Es posible presentar documentación explicativa adicional por vía telemática.


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