- 19 noviembre, 2012
- Categorias: Legal
La aprobación del Real Decreto-Ley 24/2012 de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, ¿supone un obstáculo e impedimento para interponer reclamaciones contra las entidades que han comercializado participaciones preferentes?
El citado Real Decreto tiene como finalidad regular la actuación de las entidades intervenidas, es decir, de aquellas entidades que presentan problemas de solvencia, liquidez y estructura organizativa, en aras al saneamiento de las mismas.
La mayoría de dichas entidades intervenidas son las que han comercializado masivamente las participaciones preferentes.
La duda se plantea en atención al contenido del artículo 47 del Real Decreto que, al referirse a los derechos de los inversores afectados, establece que “los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados NO PODRÁN INICIAR NINGÚN OTRO PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD con base en un incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión correspondiente”.
¿El contenido de dicho artículo nos impide interponer una demanda judicial para reclamar participaciones preferentes de una entidad intervenida? La respuesta es que NO.
Sin duda alguna, podemos interponer una demanda reclamando la nulidad, anulabilidad o resolución por incumplimiento contractual contra la entidad que nos haya vendido las participaciones preferentes.
Impedir a través de un Real Decreto-Ley que interpongamos una demanda de reclamación sería contrario a nuestro ordenamiento jurídico y lo que es más importante, contrario al artículo 24 de la Constitución Española que prevé el derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, el derecho a que cualquier ciudadano acuda a los órganos jurisdiccionales para obtener una decisión fundada en derecho sobre sus pretensiones.
La aprobación del Real Decreto-Ley 24/2012 de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, ¿supone un obstáculo e impedimento para interponer reclamaciones contra las entidades que han comercializado participaciones preferentes?
El citado Real Decreto tiene como finalidad regular la actuación de las entidades intervenidas, es decir, de aquellas entidades que presentan problemas de solvencia, liquidez y estructura organizativa, en aras al saneamiento de las mismas.
La mayoría de dichas entidades intervenidas son las que han comercializado masivamente las participaciones preferentes.
La duda se plantea en atención al contenido del artículo 47 del Real Decreto que, al referirse a los derechos de los inversores afectados, establece que “los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados NO PODRÁN INICIAR NINGÚN OTRO PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD con base en un incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión correspondiente”.
¿El contenido de dicho artículo nos impide interponer una demanda judicial para reclamar participaciones preferentes de una entidad intervenida? La respuesta es que NO.
Sin duda alguna, podemos interponer una demanda reclamando la nulidad, anulabilidad o resolución por incumplimiento contractual contra la entidad que nos haya vendido las participaciones preferentes.
Impedir a través de un Real Decreto-Ley que interpongamos una demanda de reclamación sería contrario a nuestro ordenamiento jurídico y lo que es más importante, contrario al artículo 24 de la Constitución Española que prevé el derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, el derecho a que cualquier ciudadano acuda a los órganos jurisdiccionales para obtener una decisión fundada en derecho sobre sus pretensiones.