Principales medidas tributarias en materia de IVA recogidas en el Real Decreto-ley 3/2020 de 4 de febrero

El pasado 5 de febrero de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea que en el ámbito tributario afectan esencialmente al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

En concreto, se establecen reglas comunes de tributación en el ámbito de los intercambios de bienes entre Estados miembros con una nueva regulación legal de los requisitos para la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias de bienes y la armonización de determinadas operaciones del ámbito intracomunitario.

  1. Exenciones en las entregas intracomunitarias de bienes

Los requisitos para la aplicación de la exención a las entregas intracomunitarias de bienes, con efectos desde el 1 de marzo de 2020, serán los siguientes (todos ellos como condición material y no formal):

  • Transporte de los bienes a otro Estado miembro.
  • Que el adquirente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos de IVA (N-VAT) atribuido por un Estado miembro distinto de España.
  • Que el proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
  1. Venta de existencias de reserva o ventas en consigna

También a partir del 1 de marzo de 2020, se simplifica la aplicación de la exención en las transferencias de “existencias de reserva” de los denominados “acuerdos de venta de bienes en consigna”.

Con la nueva regulación se establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente, cumplidos determinados requisitos.

Este tratamiento simplificado será de aplicación únicamente cuando los bienes sean adquiridos por el cliente dentro del plazo de un año desde la llegada al Estado miembro de destino. La fecha de adquisición será la que deberá tenerse en cuenta a efectos del devengo de las respectivas operaciones intracomunitarias.

En todo caso, los empresarios o profesionales podrán optar por no acogerse a la simplificación incumpliendo las condiciones previstas para su aplicación, que son las siguientes:

  • El vendedor no tenga la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente en el Estado miembro de llegada.
  • El empresario que va a adquirir los bienes tenga un número de identificación fiscal (N-VAT) en el Estado miembro de llegada.
  • El vendedor conozca en el momento del inicio del transporte el número de identificación fiscal (N-VAT), nombre y apellidos, razón o denominación social completa del adquirente.
  • Los bienes se transporten al Estado miembro fijado en el acuerdo de ventas en consigna.
  • El vendedor haya incluido el envío de los bienes en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias y en el modelo 349.
  1. Operaciones en cadena.

Las operaciones en cadena se efectúan cuando unos mismos bienes, que van a ser enviados o trasportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales. Así los bienes serán entregados al menos a un primer intermediario que, a su vez, los entregará a otros intermediarios o al cliente final de la cadena, existiendo un único transporte intracomunitario.

Con la nueva regulación a partir del 1 de marzo de 2020, en este tipo de operaciones, el transporte se entenderá vinculado:

  • A la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta. Para ello, el intermediario ha de comunicar un número de identificación fiscal facilitado por un Estado miembro distinto de España.
  • A la entrega efectuada por el intermediario cuando haya comunicado a su proveedor un NIF-IVA suministrado por España. La entrega del proveedor al intermediario constituirá una entrega interior sujeta y no exenta del IVA y la entrega efectuada por el intermediario a su cliente será una entrega intracomunitaria exenta.

Esperanza Béjar

Subdirectora Oficina de Sabadell



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