Paralización de los procesos de ejecución hipotecaria en la legislación española.

¿Se ajusta a derecho la petición de suspender todos los procedimientos de ejecución hipotecaria?

Últimamente han proliferado unos escritos remitidos por los Colegios de Abogados en los que se pronuncian y abogan por solicitar en los Juzgados la suspensión de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria, basándose en la situación de crisis inmobiliaria del país y en el pronunciamiento de la Comunidad Económica Europea que en un informe ha indicado que el proceso de ejecución hipotecaria en el ordenamiento español es muy riguroso y poco garantista. 

Ante esta situación, ¿qué deben hacer los Juzgados?. 

Vamos a realizar un análisis de la normativa a aplicar, huyendo de  interpretaciones políticas, oportunistas y de justicia social. Nos vamos a basar exclusivamente en la normativa aplicable a esta cuestión. 

Si hacemos caso a la normativa imperante la respuesta tiene que ser negativa a la suspensión de los procesos. 

A tal efecto cabe indicar que el principio de legalidad que garantiza el apartado 3 del artículo 9 de la Constitución, obliga a estar a la ley y a las Sentencias de los Tribunales vigentes, no a las que puedan estarlo, incluso aunque se trate de normas procesales, como recuerda el artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

 Así pues, procede estar al apartado 1 del artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que establece con carácter general que la ejecución “sólo se suspenderá … en los casos que la ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución”.

En nuestro ordenamiento ni la legislación universal ni de la Unión Europea imponen la suspensión de la ejecución. Tampoco el artículo 47 de la Constitución (el derecho a una vivienda digna) porque los principios reconocidos el Capítulo III del Título I de la Constitución “sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”, según establece el apartado 3 del artículo 53 de la Constitución.

Como norma protectora de los deudores hipotecarios, el legislador ha dictado el Decreto 27/2012 en el que se exponen los casos en los que procede la paralización del lanzamiento, y sólo en estos casos. 

Por tanto, prescindiendo de política y oportunismos, la paralización de los procesos de ejecución hipotecaria no tiene amparo en la legislación española.

 ¿Se ajusta a derecho la petición de suspender todos los procedimientos de ejecución hipotecaria?

Últimamente han proliferado unos escritos remitidos por los Colegios de Abogados en los que se pronuncian y abogan por solicitar en los Juzgados la suspensión de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria, basándose en la situación de crisis inmobiliaria del país y en el pronunciamiento de la Comunidad Económica Europea que en un informe ha indicado que el proceso de ejecución hipotecaria en el ordenamiento español es muy riguroso y poco garantista. 

Ante esta situación, ¿qué deben hacer los Juzgados?. 

Vamos a realizar un análisis de la normativa a aplicar, huyendo de  interpretaciones políticas, oportunistas y de justicia social. Nos vamos a basar exclusivamente en la normativa aplicable a esta cuestión. 

Si hacemos caso a la normativa imperante la respuesta tiene que ser negativa a la suspensión de los procesos. 

A tal efecto cabe indicar que el principio de legalidad que garantiza el apartado 3 del artículo 9 de la Constitución, obliga a estar a la ley y a las Sentencias de los Tribunales vigentes, no a las que puedan estarlo, incluso aunque se trate de normas procesales, como recuerda el artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

 Así pues, procede estar al apartado 1 del artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que establece con carácter general que la ejecución “sólo se suspenderá … en los casos que la ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución”.

En nuestro ordenamiento ni la legislación universal ni de la Unión Europea imponen la suspensión de la ejecución. Tampoco el artículo 47 de la Constitución (el derecho a una vivienda digna) porque los principios reconocidos el Capítulo III del Título I de la Constitución “sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”, según establece el apartado 3 del artículo 53 de la Constitución.

Como norma protectora de los deudores hipotecarios, el legislador ha dictado el Decreto 27/2012 en el que se exponen los casos en los que procede la paralización del lanzamiento, y sólo en estos casos. 

Por tanto, prescindiendo de política y oportunismos, la paralización de los procesos de ejecución hipotecaria no tiene amparo en la legislación española.

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